17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Tomátelo con soda

La Cámara Federal de Mendoza confirmó una condena contra los fabricantes del vino Toro por el uso indebido de la marca "Sodeado", propiedad de un emprendedor mendocino. Se elevó el resarcimiento a $2.000.000.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó una condena contra los fabricantes del vino Toro por el uso indebido de la marca "Sodeado" propiedad de un emprendedor mendocino. Además resolvió elevar el monto del resarcimiento a $2.000.000.

Un emprendedor mendocino tuvo la idea de producir y comercializar un nuevo producto utilizando como materia prima del vino mezclado con soda, en el formato “listo para beber”. Con esta idea tramitó la aprobación de la nueva bebida ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) incorporando a la Tabla Numérica de Códigos de Productos Vitivinícolas tres nuevas categorías: “bebida a base de vino blanco”, “bebida a base de vino tinto” y “bebida a base de vino rosado”.

También registró la marca "Sodeado" a su nombre ante el INPI (marca denominativa en la clase 33, Reg. n° 2.732.086) y marca denominativa en la clase 33, Reg. n° 2.603.665) y finalmente creó Sodeados Argentinos S.R.L. con la idea de comercializar el nuevo producto de vino con soda listo para tomar en botellas de plástico.

En 2018 empezaron las tratativas con la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada (Fecovita), elaborador del ampliamente conocido vino Toro, con el objeto de asociarse para comercializar la nueva bebida, negociación que finalmente no llegó a buen puerto. Meses más tarde, Fecovita lanzó al mercado la campaña publicitaria “Acuerdo Sodeado” donde ofrecía un combo de vino Toro + una soda a un precio promocional.

En este contexto, el Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 hizo lugar parcialmente a la demanda impulsada por el emprendedor mendocino y condenó a Fecovita al pago de la suma de pesos un millón $ 1.000.000, como también ordenó el cese definitivo en el uso de la marca “Sodeado”.

Esta decisión fue apelada por la firma, argumentando que “Sodeado” es una denominación genérica y que utilizar “la expresión para hablar de un vino con soda, no le permite incorporar un valor distintivo y solo refiere al acto de colocar soda en el vino". “Si bien la marca fue concedida, el hecho de describir la propia conducta la transforma en poco distintiva”, argumentó Fecovita.

Sin embargo, los jueces de la Cámara Federal de Mendoza descartaron esta posición y afirmaron que "si la accionada tenía alguna oposición a la inscripción  de la marca debió canalizarla  oportunamente  por los  medios  legales previstos justamente para ello (v. procedimiento legal Ley 22.362, Sección 2da), o bien demandar judicialmente su nulidad, nada de lo cual habría sucedido". 

 

También afirmaron que "no constituye obstáculo alguno el hecho de que para ese momento (2019) la marca ya no estaba en uso, por cuanto ‘El Sodeado’ ya no se vendía­ pretendiendo la apelante así restarle trascendencia al uso indebido de la marca­".

 

"En síntesis,  la validez de la marca y su inscripción es un hecho que no puede ser controvertido en esta instancia y por tanto, partiendo de esta base, es que se analizan   las   prerrogativas   que   la   ley   concede   a   quien   es   titular   de   una   marca válidamente registrada", señalaron los magistrados Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci.

También afirmaron que "no constituye obstáculo alguno el hecho de que para ese momento (2019) la marca ya no estaba en uso, por cuanto ‘El Sodeado’ ya no se vendía­ pretendiendo la apelante así restarle trascendencia al uso indebido de la marca­".



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