20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Revisión histórica sobre el "cobro de interés"

El trabajo "en negro" tiene complicidad

Un fallo de la Cámara del Trabajo consideró "cómplice" a un hombre de su relación laboral no registrada y ordenó reducir el monto de las multas de las leyes 24.013 y 25.325. "Si bien el espíritu de la legislación es tuitivo, sus efectos prácticos no lo son, la denominada economía “en negro” no ha desaparecido de la sociedad argentina sino todo lo contrario", recalcó la sentencia

En la causa ”PETIT DE MEURVILLE JAVIER EDUARDO C/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó reducir el monto de la indemnización de un trabajador de Megatlon por considerarlo "cómplice" de una relación laboral sin registrar.

El demandante se desempeñó como gerente de marketing y relaciones institucionales por más de 20 años, cobrando por comisiones y facturando como monotributista, y reclamó las diferencias salariales adeudadas al momento de su desvinculación.

Para los jueces Graciela Craig y Carlos Pose la denominada economía “en negro” no ha desaparecido de la sociedad argentina sino todo lo contrario, es decir se ha incrementado en forma notoria la marginalidad e, incluso, entidades estatales utilizan formas fraudulentas de contratación que son, en ocasiones, atacadas o cuestionados, siguiendo el mecanismo prescripto por la ley 24013.

 

Para los camaristas, el demandante estuvo inscripto como trabajador dependiente durante breves períodos ya que figuró como subordinado de distintas personas ficticias, vinculadas con la entidad demandada, "pero no puede dudarse que fue cómplice en la situación de clandestinidad, pues le resultaba cómodo figurar como monotributista y percibir, en negro”, comisiones escapando a la voracidad fiscal".

 

En ese marco, "entiendo prudente reducir la punición del art. 8º de la ley 24013 ya que, por la índole de la tarea realizada -formalización de convenios con entidades corporativas sin sujeción a órdenes e instrucciones- la demandada pudo llegar a considerarlo como un auxiliar externo de la empresa y no como un colaborador dependiente siendo operativa la facultad del art. 16 de la ley de empleo", se lee.

Para los camaristas, el demandante estuvo inscripto como trabajador dependiente durante breves períodos ya que figuró como subordinado de distintas personas ficticias, vinculadas con la entidad demandada, "pero no puede dudarse que fue cómplice en la situación de clandestinidad, pues le resultaba cómodo figurar como monotributista y percibir, en negro”, comisiones escapando a la voracidad fiscal".

Los jueces detallaron que "la relación de trabajo finalizó en el 2016 y la suma reclamada incluye montos posteriores e inciertos, no nos encontramos ante un viajante de comercio, tutelado por la ley 14546, cuyo derecho a percibir comisiones dependa de la concertación de un contrato específico y no de su éxito sino, ante un gerente de marketing, que tenía derecho a comisionar –es decir a participar- del rédito económico de la empresa conforme los beneficios que ésta obtuviese".

Al respecto, los magistrados agregaron: "cabe recordar que, en la Edad Media, el cobro de interés era considerado como un pecado -el tiempo era propiedad de Dios y no de los hombres- y el afán de lucro algo despreciable contrario al bien común", pero la idea "fue desplazada por el Renacimiento aceptándose el arrendamiento del dinero como cualquier otro bien".

"Por lo que el costo del paso del tiempo empezó a ser entendido como un costo de oportunidad, es decir cuando un sujeto retiene el dinero de otro, éste pierde la oportunidad de obtener un rédito independiente", enfatizaron.

 

 

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