Cabe recordar que el artículo 2° del decreto N° 664/03 -norma que derogó la excepción al art. 10 de la ley de convertibilidad de los estados contables de los cuales continuó siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales- instruye a la IGJ, entre otros organismos, a fin de que disponga en el ámbito de su competencia, que los balances o estados contables que le sean presentados, observen lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 23.928 y sus modificaciones.
No obstante el artículo 3° del Decreto N° 664/03 establece que sus disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, hecho ocurrido el 25 de marzo de 2003 y que surtirán efecto para los ejercicios comerciales que cierren a partir de dicha fecha, inclusive.
Entre los considerandos de la resolución actual, se remarca que la experiencia en la materia aconseja el dictado de normas flexibles por lo que no resulta conveniente modificar las situaciones económico jurídicas que ya se han generado sobre los balances o estados contables cerrados, así como tampoco imponer alteraciones sobre las registraciones contables que se hubieran efectuado hasta la fecha de publicación del decreto N° 664/03.
Por ello, la Inspección General de Justicia, resolvió que las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante la IGJ, correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios, con excepción de las personas jurídicas sujetas a regímenes legales de fiscalización especial, discontinuarán a partir del 1° de marzo de 2003, la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda homogénea... no aceptándose la presentación de aquellos estados contables que contengan actualizaciones posteriores a dicha fecha.
También expresa la resolución que en los Estados Contables se dejará constancia del método de ajuste utilizado hasta el día 28 de febrero de 2003, así como de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior a partir del día 1° de marzo de 2003.