Un fallo laboral consideró justificado el despido indirecto decidido por el trabajador por haber sido objeto de hostigamiento por su orienación sexual por parte de sus superiores y otros compañeros. Las pruebas hablan de "comentarios inoportunos e inaceptables".
En la causa "L. D. N. H. c/ Prudential Seguros S.A. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó una indemnización por moral sufrido para un hombre que fue discriminado por su orientación sexual.
El Tribunal consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por el trabajador por haber sido objeto de hostigamiento, persecución laboral, trato hostil, diferencia de género, discriminación y acoso laboral, en tanto surge acreditado que recibía por parte de su superior y otros compañeros de trabajo.
El hombre detalló otro episodio donde su jefe se negó a trabajar con él por su condición y le dijo al resto de los empleados que "de ninguna manera lo haría ya que. N. vive con un hombre y que no es lo que corresponde, no está de acuerdo con lo que mi fe dice".
El despedido relató que su desempeño en la empresa siempre fue óptimo, logrando importantes resultados de gestión, "a pesar de los lamentables hechos a los que fui sometido en forma personal por parte de mis superiores que motivaron una Denuncia por ante el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI) y que en definitiva terminan provocando en mi persona un cuadro de estrés laboral y luego un despido indirecto".
El hombre detalló otro episodio donde su jefe se negó a trabajar con él por su condición y le dijo al resto de los empleados que "de ninguna manera lo haría ya que. N. vive con un hombre y que no es lo que corresponde, no está de acuerdo con lo que mi fe dice".
"Obran en la causa elementos objetivos de respaldo que permiten tener por configurado los motivos alegados por el actor para considerarse despedido, consistentes en hostigamiento, persecución laboral, trato hostil, diferencia de género, discriminación y acoso laboral", entendieron los jueces, al tiempo que recordaron que "en materia de despidos en los que se alegan motivos discriminatorios, no corresponde exigir al trabajador plena prueba del motivo discriminatorio, pues basta a tal efecto con indicios suficientes en tal sentido".
Al respecto, los camaritas agregaron que "la carga probatoria que se impone al empleador cuando se alega un despido discriminatorio, no implica desconocer el principio contenido en el art. 377 del CPCCN., ni lo dispuesto en la Ley 23.592 , pues quien se considere afectado en razón de cualquiera de las causales previstas en esta ley (raza, nacionalidad, opinión política o gremial, sexo, caracteres físicos, etc.), deberá, en primer lugar, demostrar poseer las características que considera motivantes del acto que ataca y los elementos de hecho, o en su caso, la suma de indicios de carácter objetivo en los que funda la ilicitud de éste".
Por lo tanto, "queda en cabeza del empleador acreditar que el despido tuvo por causa una motivación distinta y a su vez excluyente, por su índole, de la animosidad alegada, y ello por cuanto, ante la alegación de un acto discriminatorio", añadieron los magistrados.