20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ya no hay delito, señor juez

En el marco de un causa por violencia de género, la Cámara del Crimen declaró extinguida la acción penal por prescripción del imputado debido a que había transcurrido el máximo de la pena desde el llamado a indagatoria.

En la causa "R. A., G. A. s/prescripción", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió el planteo de prescripción de la acción penal seguida contra un hombre imputado por lesiones leves por el vínculo y por haber mediado violencia de género.

El episodio que dio orígen a la causa ocurrió el 12 de diciembre de 2019, a las 11:00 aproximadamente, cuando en un domicilio ubicado en el barrio de San Telmo de la Ciudad de Buenos Aires, atacó a golpes de puño y puntapiés en el rostro y en las piernas a su ex pareja, causándole lesiones de carácter leve. 

El fallo explicó que "la prescripción de la acción penal durante su primera etapa es la convocatoria del imputado a prestar declaración indagatoria, aunque “no se limita a una citación dispuesta por el juez de la causa, pues esa facultad en los ordenamientos procesales provinciales más modernos está en manos del fiscal instructor".

 

Como el delito que se le imputa tiene una pena máxima de dos años de prisión, los camaristas concluyeron que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 62 del Código Penal, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y disponer sus sobreseimiento.

 

En efecto, se entiende que "el acto de llamar a declarar al imputado (cualquiera sea el nombre que se le dé) es un hacer jurisdiccional que por su claro contenido persecutorio evidencia la voluntad estatal de llevar adelante la acción penal punitiva y la circunstancia de que la normativa nacional emplee un nombre y las provinciales otra, implica la subordinación del intérprete a la voluntad del legislador –art. 31 de la Constitución Nacional– para adscribir a la noción genérica del llamado a comparecer para dar un descargo de la imputación que se le atribuye", agregó.

En ese marco, al analizar las causales interruptivas y suspensivas que podrían incidir en la vigencia de la acción penal, los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto consideraron que "se advierte que R. A. no registra antecedentes penales y ha sido convocado a la audiencia de intimación del hecho el 2 de julio de 2020, el 8 y el 18 de abril de este año, respectivamente".

Como el delito que se le imputa tiene una pena máxima de dos años de prisión, los camaristas concluyeron que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 62 del Código Penal, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y disponer sus sobreseimiento.

 

 


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