22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
No se olviden del Impuesto PAÍS y Ganancias

Reivindiquemos los honorarios

En el marco de una determinación de la base regulatoria para honorarios en un expediente de reividicación, la Justicia de Córdoba ordenó que sea convertida a su valor en pesos, según el punto medio de la cotización oficial entre dólar vendedor y comprador con más el 65%.

La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al agravio presentado por un letrado y ordenó que la base regulatoria en un pleito sea convertido a su valor en pesos, según el punto medio de la cotización oficial entre dólar vendedor y comprador y adicionando el porcentaje correspondiente al Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) y Ganancias.

La base regulatoria fue un inmueble y el perito había determinado su valor en dólares. El letrado se agravió por la utilización del valor del dólar oficial y afirmó que es “una violación al principio de congruencia y a su derecho de propiedad”.

Afirmó, en este sentido, que para hacer la conversión, al precio que se toma como base habría que adicionarle un 65% para obtener la cotización real del dólar.

“Aquí se trata de la determinación de la base regulatoria para honorarios en una acción de reivindicación, lo cierto es que existiendo distintos tipos de dólares en el mercado, y teniendo en cuenta que al día de hoy se encuentran vigentes tanto la ley 27.541 que establece el impuesto PAIS del 30%, como la Res. General AFIP 4815/2020 que grava con el 35% la compra de divisa extranjera en concepto de impuesto a las ganancias", explicó el tribunal.

 

Además, los jueces advirtieron que las “circunstancias excepcionales conducen a soluciones excepcionales” y destacaron las “alteraciones en el sistema económico y de adquisición de dólares, no previsibles".

 

Para los magistrados, "una justa composición de los intereses de las partes y sus letrados, y considerando el carácter alimentario de los honorarios de los abogados, conduce a determinar, que la suma tasada en dólares sea convertida a pesos al tipo de cambio del BCRA con más el 65%”.

Además, los jueces advirtieron que las “circunstancias excepcionales conducen a soluciones excepcionales” y destacaron las “alteraciones en el sistema económico y de adquisición de dólares, no previsibles, como asimismo la obligatoriedad de observar las leyes dictadas por el Gobierno Nacional y las disposiciones cambiarias emitidas por el BCRA y resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de las cuales no pueden evadirse las partes en consideración a su valor normativo y mientras no sean declaradas inconstitucionales”.



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