La Corte de Justicia de la provincia de Catamarca, mediante acordada 4579 y en virtud del art. 98 de la ley 5719 y el art. 4 del código procesal penal que establecen que sea dicho órgano el que dicte reglas prácticas necesarias para la aplicación de la ley el código procesal y teniendo en miras la puesta en funcionamiento del sistema de juicios por jurados, acordaron 8 artículos para realizar adecuaciones técnicas y logísticas necesarias.
El contenido de dicha acordada se adjunta a la nota.