20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Por pedido de la madre

Mejor en dólares

La Justicia Laboral autorizó la compra de dólares para preservar el valor de los créditos correspondientes a dos menores cuyo padre falleció en un accidente de trabajo. El fallo advirtió el alto nivel de inflación que “deteriora el crédito dinerario en su poder adquisitivo o valor real”.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo autorizó la compra de dólares para preservar el valor de los créditos correspondientes a dos menores a raíz del fallecimiento de su padre en un accidente laboral.

En primera instancia desestimó las propuestas efectuadas por la actora - con anuencia del Defensor de Menores e Incapaces- vinculadas a la conservación del valor de los créditos correspondientes a los menores de edad por el accidente de trabajo y fallecimiento de su padre.

En concreto, la madre solicitó el libramiento de los fondos correspondientes a sus hijos, a los fines de adquirir dólares estadounidenses a través de una operación bursátil. Sin embargo, el juez de grado dispuso que la suma depositada sea colocada en una cuenta del Banco Ciudad en un plazo fijo a 30 días renovable automáticamente por igual período y hasta nuevo aviso con reinversión de los intereses.

La mujer apeló la decisión y cuestionó que el juzgador haya decidido conservar el patrimonio de los niños mediante una inversión en el Banco Ciudad “cuya tasa de anual resulta menor a la tasa utilizada por esta Cámara para actualizar los créditos laborales y muy inferior a la inflación anual acumulada”.

“No puede soslayarse que el crédito de los menores tiene carácter resarcitorio, persiguiéndose en el caso la finalidad de reparar el perjuicio ocasionado por la muerte de su padre, para lo cual debe garantizarse el valor real de dicho crédito debiendo tenerse en miras a tal fin mantener incólume la capacidad adquisitiva del monto recibido en concepto de indemnización por los menores al momento de su mayoría de edad o hasta la consecución de un plan de inversión conveniente para ellos”, afirmaron los jueces Gabriel de Vedia y Beatriz E. Ferdman al analizar el caso.

 

Para los vocales, el pedido de la madre es “una actitud tuitiva y de protección de los menores tendiente a la conservación del valor de cambio que mantenga íntegro el dinero que perciban éstos en la causa, siendo información pública la mayor estabilidad que ha sostenido la moneda pretendida por aquélla con el paso del tiempo”.

 

Los magistrados de la Sala V también hicieron hincapié en el nivel de inflación y la depreciación de la moneda, lo que “deteriora el crédito dinerario en su poder adquisitivo o valor real” y que “provocaría una pérdida del valor adquisitivo tal que no lograría ser compensada en el caso con la medida dispuesta por el juzgador a quo (plazo fijo en pesos)”.

Para los vocales, el pedido de la madre es “una actitud tuitiva y de protección de los menores tendiente a la conservación del valor de cambio que mantenga íntegro el dinero que perciban éstos en la causa, siendo información pública la mayor estabilidad que ha sostenido la moneda pretendida por aquélla con el paso del tiempo”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
"Son financiaciones vinculadas al comercio exterior"
Dólares sí, pesos no
La mera invocación del “cepo cambiario” no es suficiente
Solo se aceptan dólares
Interpretación del artículo 765 del Código Civil y Comercil
A pagar con dólar o dólar "MEP"

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486