En la causa “S., R. P. J. s/privación ilegal de la libertad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que había denegado la designación de la defensa de un hombre considerado "prófugo".
Según se desprende del expediente, oportunamente la justicia ordenó la detención del imputado para recibirle declaración indagatoria, a cuyo fin se ordenaron medidas para dar con su paradero pero nunca fue encontrado.
Finalmente, el 6 de mayo presentó el escrito proponiendo defensores, frente a lo cual el magistrado decidió no hacer lugar porque consideró que la petición del imputado “prófugo” de que se permita a sus letrados tomar vista de las actuaciones era improcedente.
El fallo destacó que la defensa del imputado resulta esencial en el proceso, "pues en materia criminal constituye un elemento sustancial de las formas del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales".
Para los miembros del Tribunal, Pablo Lucero y Magdalena Laíño, contrariamente a lo resuelto, "consideramos que en
materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa".
"La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Máximo Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio", agregaron los camaristas.
El fallo destacó que la defensa del imputado resulta esencial en el proceso, "pues en materia criminal constituye un elemento sustancial de las formas del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales".
"Sabido es que el derecho del justiciable a defenderse personalmente o a elegir un abogado de su confianza se encuentra previsto en normas de raigambre convencional, las cuales gozan de jerarquía constitucional", añadieron los jueces, por lo que "en base a los alcances que deben otorgarse al derecho de defensa y en resguardo del debido proceso, del juego armónico de lo prescripto en los artículos 72, 73, 104, 107 y 211 del Código Procesal Penal de la Nación, se extrae con toda claridad que el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde el primer momento en que es sindicado como tal".