20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un banquete indemnizatorio

Una mujer festejaba su cumpleaños en un tenedor libre, se resbaló con comida y se quebró la muñeca, por lo que será resarcida con casi un millón de pesos. La suma fue pactada tras una homologación de las partes.

Una mujer de Cipolletti, Río Negro, terminó su cumpleaños en la guardia del hospital con una fractura de muñeca. Había organizado el festejo en un restaurante y, mientras se servía la cena, se resbaló con comida que había en el suelo. Demandó al dueño del tenedor libre y consiguió ser resarcida económicamente.

En la causa "P.N. C/ B.C.Z.S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", la demandante aseguró que no recibió ayuda por parte del personal del restaurante y que la ambulancia nunca llegó hasta el tenedor libre B. Y por esa circunstancia debió trasladarse hasta el hospital en auto particular.

 

La mujer remarcó que ese día festejaba su cumpleaños junto a amigos y familiares y por eso habían decidido salir a cenar. Entre otras pruebas, remarcó que trabajaba como empleada doméstica y que la fractura de muñeca la perjudicaba en su desempeño, puesto que además le diagnosticaron un porcentaje de incapacidad laboral. 

 

Terminó la noche en una clínica privada, sometida a radiografías, estudios y con la muñeca enyesada.

La mujer remarcó que ese día festejaba su cumpleaños junto a amigos y familiares y por eso habían decidido salir a cenar. Entre otras pruebas, remarcó que trabajaba como empleada doméstica y que la fractura de muñeca la perjudicaba en su desempeño, puesto que además le diagnosticaron un porcentaje de incapacidad laboral. 

Cuando el propietario del comercio fue notificado de la demanda arribó a un acuerdo transaccional con la damnificada. Esa etapa, prevista en el código procesal civil, fue homologada por el juzgado que intervino. Se fijó así una compensación económica por la suma de 890.000 de pesos, sin necesidad del dictado de una sentencia.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486