23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

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El letrado apoderado pidió que se transfiera el dinero a su CBU y la jueza requirió cuenta de la parte. La Cámara revocó el fallo y habilitó la transferencia por tratarse de un mandato y entender que las disposiciones del BCRA no pueden cercenar la norma del CCCN.

A raíz de la decisión tomada por la juez de grado quien ordenó que con carácter previo a la libranza solicitada conforme la obligatoriedad dispuesta por la Comunicación "A" 5147/2010, del BCRA, debía el peticionario denunciar cuenta en titularidad del beneficiario (parte actora), informando al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave bancaria uniforme (CBU), la parte actora interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, por lo que rechazado el primero, la causa llegó a conocimiento de la Segunda Cámara  de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata.

La parte se agraviaba de que la resolución hacía prevalecer una disposición del Banco Central por sobre el Código Civil y Comercial de la Nación en lo referente al mandato, argumentando que, siendo el letrado apoderado de la actora en virtud del poder general para juicio que lo facultaba para percibir y dar recibo, que venía utilizando hace años en distintos juicios por cobro de deudas de la empresa que representa.

Asimismo, solicitó el libramiento de una transferencia a su cuenta bancaria como apoderado acompañando el CUIT de la parte actora para que se realicen las retenciones fiscales correspondientes, y que todo sería presentado a su cliente al momento de rendir cuentas por lo cobrado en el expediente, por lo que la solución debía ser revocada haciendo lugar a la transferencia.

 

La cláusula de otorgar recibos y cartas de pago que estaba en el poder, “subsume la de percibir, puesto que la de extender el documento acreditativo del pago presume la facultad de percibirlo, ya que uno precede necesariamente al otro” 

 

Los camaristas Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits resolvieron hacer lugar al recurso, ordenando se provea la transferencia como fuera solicitada.

Explicaron que el art. 359 del CCCN dispone que los actos del apoderado, producen efecto directamente para el representado y que del art. 366 CCCN surge que cuando el representante actúa dentro del marco de su poder, sus actos obligan al representados y terceros.

 

Las disposiciones del BCRA no pueden “importar un cercenamiento del ejercicio del mandato”.

 

Agregaron que la cláusula de otorgar recibos y cartas de pago que estaba en el poder, “subsume la de percibir, puesto que la de extender el documento acreditativo del pago presume la facultad de percibirlo, ya que uno precede necesariamente al otro” y que “el mandatario queda obligado a dar cuentas de sus operaciones, y a entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, pues sobre aquél pesa la obligación que es común a todo tipo de administrador de bienes ajenos”.

Por ello no se advertía impedimento legal alguno para acceder a las transferencias a la cuenta del letrado apoderado, toda vez que las disposiciones del BCRA no pueden “importar un cercenamiento del ejercicio del mandato”.

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