Tras una larga batalla judicial, dos empresas privadas fueron condenadas a indemnizar a la provincia de Río Negro con 1.772.293 dólares, por una deuda impaga a la liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como Aeronor.
La Cámara Civil de General Roca condenó a dos empresas privadas a indemnizar a la provincia con 1.772.293 dólares, por una deuda impaga a la liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como Aeronor.
La causa comenzó cuando la provincia reclamó a las empresas Aycsa Tensis S.A. y Aeropuertos de Río Negro S.A. por un préstamo que Aeronor les había hecho en el marco de los convenios que comprometían a las firmas a proyectar, construir, desarrollar y explotar el Aeropuerto Arturo Illia de General Roca.
En 2001, cuando el Gobierno provincial decretó la disolución de la Aeronor, los créditos de la empresa estatal pasaron directamente al Estado rionegrino. La Provincia planteó su primer intento de cobro por la vía judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2003, pero a finales de 2014 el máximo tribunal del país se declaró incompetente para el caso y lo derivó al Poder Judicial de Río Negro.
Los jueces entendieron que "el dinero entregado a las firmas era de carácter reintegrable pues configuraba un préstamo dinerario y no fue entregado en concepto de pago de la contraprestación contractual estipulada".
En junio de 2021 la Fiscalía de Estado impulsó la demanda ante la Cámara de Roca, que le ordenó notificar la nueva radicación e integración del Tribunal a las dos empresas.
Según se desprende del fallo, de los expedientes administrativos surge que las dos empresas demandadas contrajeron obligaciones con Aeronor S.A., "derivadas y vinculadas" a convenios entre la empresas estatal y Aycsa Tensis S.A., por un lado, y con la empresa Aeropuertos Río Negro S.A., por el otro, "acerca de estudios de prefactibilidad para la ampliación y actualización técnica del aeropuerto de la cuidad de General Roca, Provincia de Río Negro, y la modificación del mismo".
Los jueces entendieron que "el dinero entregado a las firmas era de carácter reintegrable pues configuraba un préstamo dinerario y no fue entregado en concepto de pago de la contraprestación contractual estipulada".
Por su parte, las empresas demandadas no respondieron a la demanda ni se presentaron a ejercer ninguna defensa ante el Tribunal, por lo que se decretó su rebeldía y se produjo luego su "confesión ficta". Eso implica que se deben tener por ciertos todos los hechos enunciados en la demanda, salvo aquellos que fueran "inverosímiles", y que existe además una "presunción de verdad" de los hechos pertinentes y lícitos afirmados. Por obra de la confesión, se tienen por reconocidos los hechos personales que se les atribuyen en el pliego respectivo.
"Ante su falta de presentación en autos y el despliegue de su defensa en juicio, conforme las consecuencias jurídicas previstas, la deuda reclamada por la parte actora (la Provincia) aparece como cierta, existente y exigible contra las mismas", concluyó la sentencia.