20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Lucha contra el narcotráfico

No se aceptan devoluciones

Casación Federal rechazó el pedido de restitución de cuatro cubiertas de alta gama secuestradas en el marco de causa por drogas y que pertenecían al jeep Wrangler que el imputado utilizó como medio para poder cometer el ilícito. 

En la causa “Ochoa, Santiago David s/recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de restitución de cuatro cubiertas de alta gama secuestradas en el marco de causa por drogas.
 
La Sala integrada por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado que pretendía la devolución de las cubiertas marca BFGOODRICH, modelo MUD-TERRAIN, que pertenecían al jeep Wrangler que utilizó como medio para poder cometer el ilícito de comercialización de estupefacientes.


 
Los camaristas tuvieron por acreditado que previo al allanamiento en el que se secuestró la camioneta se ordenó cambiarle los neumáticos. En consecuencia, consideraron que la maniobra desplegada por el recurrente sólo tendió a evitar que accesorios del vehículo con el que perpetraba el comercio de estupefacientes logren ser secuestrados por las fuerzas de seguridad intervinientes en los procedimientos.

 

El fallo recordó que "el decomiso es accesorio a una pena principal, que constituye un efecto de la sentencia condenatoria cuando se configuran aquellas condiciones legalmente previstas y que, por encontrarse dispuesto en la parte general del Código Penal, resulta aplicable de manera obligatoria a todos los delitos previstos".

Al respecto, resulta la ley específicamente aplicable al caso de autos, dispone que "además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito", agregaron los jueces. 

Los camaristas tuvieron por acreditado que previo al allanamiento en el que se secuestró la camioneta se ordenó cambiarle los neumáticos. En consecuencia, consideraron que la maniobra desplegada por el recurrente sólo tendió a evitar que accesorios del vehículo con el que perpetraba el comercio de estupefacientes logren ser secuestrados por las fuerzas de seguridad intervinientes en los procedimientos.

Los magistrados expresaron que "las cosas que han servido para cometer el hecho, son los objetos intencionalmente utilizados para consumar o intentar el delito, sea que se trate de objetos destinados específicamente al delito u ocasionalmente utilizados para la comisión del mismo; con excepción de los instrumentos del delito pertenecientes a un tercero no responsable que el propio artículo 23 del C.P. excluye del decomiso".

Por lo tanto, "no se trata de un decomiso dispuesto ulteriormente a la sentencia condenatoria", como aseguró la defensa, sino que el tribunal de juicio ordenó decomisar los neumáticos como parte de un bien decomisado dentro de los actos procesales legalmente previstos.

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