La Cámara del Crimen consideró ajustado a derecho un reconocimiento fotográfico de personas realizado por las damnificadas durante la pandemia. La defensa buscó declararlo nulo por no haber sido notificado previamente y por la forma.
En la causa "Durán, R. C. s/ Nulidad", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que resolvió que el reconocimiento fotográfico practicado no vulneró ninguna garantía constitucional y el cuestionamiento de la defensa solo demostró la disconformidad con su realización.
La Sala integrada por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López hizo hincapié en el asunto en estudio, se trataba de un reconocimiento por fotografías, dispuesto en esa modalidad por la situación de emergencia del COVID.
"Ahora bien, el carácter irreproducible de un acto no puede sino entenderse en sentido material o tangible, como puede ser
en razón de la desaparición de la sustancia a peritar o la muerte relativamente próxima de quien deba declarar o su traslado con
destino incierto o remoto", explicaron los jueces.
"La plana fotográfica no exhibe irregularidades manifiestas o una confección sugerente que la hubiera conducido a señalar al imputado como el autor del ilícito. De contrario a ello, se advierte el uso de un fondo de imagen común en todos los casos, que lejos de resultar indicativo se exhibe como un recurso para asegurar la semejanza en resguardo de las diferencias sustanciales ligadas estrictamente a las características fisonómicas", resaltó el fallo.
Para los camaristas no puede prosperar el argumento de la defensa que sostuvo “ya se contaminó a la testigo N. al mostrarle la fotografía de Duran” y no torna irreproducible el acto en sí, "pues si la cualidad bajo análisis fuera entendida de ese modo, no habría prácticamente ningún acto del proceso que no fuera único e irrepetible, en tanto lo son siempre sus circunstancias".
"Es evidente que el reconocimiento por fotografías es perfectamente reproducible materialmente, como también es cierto que sus exactas circunstancias son irrepetibles, en aquel segundo sentido. Incluso la propia Ley contempla estos aconteceres al obligar al juez de la causa a averiguar si el testigo ha vuelto a ver a quien se procura identificar, hubiera ocurrido eso “en persona o imagen", agregaron los magistrados.
Por lo tanto, la ausencia de notificación previa a la defensa y al propio imputado, quien para entonces no estaba indicado aún como imputado, no torna nula la prueba.
"La plana fotográfica no exhibe irregularidades manifiestas o una confección sugerente que la hubiera conducido a señalar al imputado como el autor del ilícito. De contrario a ello, se advierte el uso de un fondo de imagen común en todos los casos, que lejos de resultar indicativo se exhibe como un recurso para asegurar la semejanza en resguardo de las diferencias sustanciales ligadas estrictamente a las características fisonómicas", resaltó el fallo.
"En suma, el acto se llevó a cabo de acuerdo a las previsiones procesales, se labró acta y su registro fílmico ha sido incorporado al sistema informático Lex100, pudiendo así ser controlado por la defensa", concluyeron los camaristas.