20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
No hubo intromisión a la intimidad

Si se comparte, no hay descarte

Un fallo validó la incorporación como pruebas al proceso por abuso sexual de registros fílmicos y sonoros obtenidos por los damnificados de la computadora propiedad del imputado, que era usada de forma compartida por toda la familia. Los jueces destacaron que él brindó la clave de acceso y nunca la cambió. 

En la causa "F., M. A. s/abuso sexual", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional validó la incorporación al proceso de registros fílmicos y sonoros obtenidos por los damnificados, provenientes de una computadora propiedad del imputado que era usada de forma compartida por toda la familia.

Según los detalles del caso, la mujer que presentó las pruebas explicó que mientras duró la convivencia con el imputado éste les brindó la clave de acceso para que pudieran observar películas y realizar otras actividades. Además, cuando el acusado se fue del domicilio que compartían, dejó la computadora, dado que, "como no prendía, creía que no funcionaba, de modo que luego de conseguir un cargador pudo encenderla y tras ingresar al ordenador con la clave habitual, pudo visualizar los videos que han sido aportados a la investigación". 

 

Para los camaristas tampoco se vislumbra una intromisión ilegal por parte de la mujer en el dispositivo referido, "puesto que no tuvo que realizar maniobra ilícita alguna para poder acceder a la información almacenada, pues –como dijo- contaba con los datos necesarios para su ingreso". 

 

La Sala VII, integrada por Mariano Scotto y Rodolfo Pociello Argerich, explicó que "lo expuesto desdibuja lo alegado por la defensa, en torno a la afectación del derecho a la privacidad del encausado, siempre que ha sido éste quien dejó voluntariamente la computadora al alcance" y sin modificar la clave de seguridad, la cual era conocida por los habitantes de la vivienda. 

Para los camaristas tampoco se vislumbra una intromisión ilegal por parte de la mujer en el dispositivo referido, "puesto que no tuvo que realizar maniobra ilícita alguna para poder acceder a la información almacenada, pues –como dijo- contaba con los datos necesarios para su ingreso". 

Los magistrados concluyeron así en que "lo actuado no ha sido irrazonable" ya que "la intromisión que alude la defensa no tiene la entidad frente a lo reseñado para lograr excluir esta prueba, porque el estado no se beneficia de un acto ilegítimo, sino de un descubrimiento de prueba en forma casual por parte de un particular".

Por lo tanto, "teniendo en cuenta el criterio restrictivo que rige en la materia y el principio de especificidad (artículos 2 y 166 del Código Procesal Penal), se concluye en que no procede declarar la nulidad".

 

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