Unos abuelos que tramitaron la guarda de sus nietos iniciaron una medida autosatisfactiva ante la justicia federal para intentar el cobro de una pensión que ya había sido ordenada en el tramite de la guarda . La medida fue rechazada en ambas instancias, por considerar que la acción debía interponerse ante el tribunal en donde tramitaba el otro proceso.
Tras un proceso de guarda en trámite ante el Tribunal de Familia de la Provincia de Formosa, se libró Oficio Ley a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a efectos de que continúe abonando a los actores los fondos de pensión que le corresponden a los niños, como también la totalidad de las sumas retenidas desde noviembre de 2019, informando que desde dicho Tribunal tramitaba la renovación de la Delegación de Responsabilidad Parental.
Tras esa diligencia, desde el sector de embargos de la requerida se le informó a los mismos los pasos a seguir para que se pueda dar cumplimiento, remitiendo al área de asuntos jurídicos dilatando así la cuestión, lo que motivó los actores den inicio al proceso urgente.
Así, en los autos “R. C. Y M. L., Por Si Y En Representación De Sus Nietos Menores C/ Caja De Retiros Jubilaciones Y Pensiones De La Policía Federal Argentina S/Medida Autosatisfactiva”, los actores requirieron que se ordene el pago de los haberes previamente ordenado por el juez de la guarda.
Por su parte, la jueza de la primera instancia a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, rechazó la medida autosatisfactiva solicitada por los actores al considerar que la pretensión deducida no se enmarca dentro de los estrechos límites de la Medida pretendida.
“El pago de la pensión a los actores (como representantes de sus nietos) es una consecuencia directa del trámite judicial de delegación de responsabilidad parental”.
A la vez que excede al ámbito de su magistratura decidir si corresponde o no dicho pago o si los actores continúan (a la fecha del dictado de sentencia) como tutores, por lo que estimó que la petición de cumplimiento de pago de pensión debe ser realizada en Tribunal de familia donde se encuentra judicializada la cuestión.
Los actores disconformes apelaron a la Cámara Federal De Resistencia, donde criticaron la denegación de competencia de la jueza, ya que era ella la que debía dirimir cuestiones sobre incumplimientos de normas previsionales contra organismos nacionales, careciendo a su vez el tribunal de familia de competencia para ello, ya que en este último solo se resuelve lo concerniente a la delegación de la responsabilidad parental.
Las camaristas Maria Delfina Denogens y Patricia Beatriz Garcia (subrogante), rechazaron el recurso intentado, porque entendieron que “el pago de la pensión a los actores (como representantes de sus nietos) es una consecuencia directa del trámite judicial de delegación de responsabilidad parental”.
Por ello, en virtud del art. 716 CCCN, “la medida autosatisfactiva pretendida, debe interponerse en los estrados judiciales del Tribunal de Familia de Formosa, precisamente en respeto a la normas Constitucionales y Convencionales, al ser el Tribunal de Familia el indicado para preservar las garantías de los menores en función de los principios cardinales de no discriminación y tutela judicial efectiva”