26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Seguros de Retiros y pólizas garantizadas por casas matrices extranjeras

La justicia en lo comercial de primera instancia resolvió reintegrar en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos, las sumas depositadas mas la capitalización devengadas en un contrato de seguro de retiro. Consideró que al tratarse de una póliza garantizada al tomador por la casa matriz en el exterior, las obligaciones de los aseguradores deberán cancelarse según los términos originalmente acordados entre las partes. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la juez María Elsa Uzal del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 26 en los autos “Tiberio, Alberto A. y ot. c/ Poder Ejecutivo Nacional y ot. s/ sumarísimo nº 43.789/51” Sec. 51

Los accionantes interpusieron un amparo contra el Estado Nacional, el BCRA y Siembra Seguros de Retiro S.A. solicitando el reintegro de los dólares depositados, más la capitalización devengada (u$s 2.020.957,28) previa deducción de la suma ya percibida. En su defecto, solicitan el pago en pesos por el monto necesario para adquirir esos dólares en la plaza local.

Manifiestan que contrataron con la aseguradora demandada cuatro pólizas de seguro de retiro. Los términos de la pólizas eran idénticos entre sí y se estableció la devolución en la misma moneda pactada para los aportes (dólares estadounidenses) más un interés no menor al 4% anual.

Ante los hechos que finalmente culminaron en la devaluación dispuesta por la ley 25.561 consultaron a directivos de la demandada sobre las posibilidades de pago de los seguros, recibiendo como respuesta que los fondos se entregarían en dólares, dado que estaban depositados en Nueva York.

Luego de la derogación de la ley de convertibilidad, solicitaron un informe del saldo existente y la demandada les comunicó que las sumas habían sido pesificadas. Con la intervención de un notario, el 6/3/02 concurrieron a rescatar los fondos obteniendo la suma de $ 500.000 y dejando constancia que se la percibía en forma provisoria.

Con posterioridad procedieron a efectuar otros rescates ?también en forma provisoria? por la suma de $ 1.520.957,20. Percibieron los montos en pesos a la espera que luego se liquidaran los importes restantes pero al solicitar la fecha del pago para el saldo, la demandada adujo que no se abonarían otros importes.

Destacan que las obligaciones del contrato -ingreso de fondos y rescate- se pactaron en dólares, previéndose un supuesto en pesos para casos excepcionales, pero contemplando un mecanismo de ajuste que garantizara la inalterabilidad patrimonial.

En su presentación los demandantes cuestionan la normativa de emergencia dictada por ser confiscatoria, no respetar el derecho de propiedad y por alterar el contrato lo que implica una ganancia extraordinaria para uno de los contratantes en detrimento del otro.

Los demandados por su parte, Siembra Seguros y Estado Nacional, expresaron que cuando los retiros de fondos, por su masividad superan las previsiones, pueden hacer colapsar entidades sólidas y en forma generalizada conforman una crisis sistémica por el descalce de las posiciones activas y pasivas.

Por su parte el BCRA invocó su falta de legitimación pasiva en razón de que las pólizas referidas en la demanda no integran el ámbito de competencia del BCRA y que no es autoridad de aplicación de la ley 25.561 ni del dec. 214/02., normas que no emanaron de la institución.

A su turno la juez realizó un exámen exhaustivo de la emergencia y la normativa dictada en consecuencia de la ley 25.561 incluyendo circulares del BCRA y decretos expedidos por el Poder Ejecutivo.

Analizando el dec. 905/02 de “Reordenamiento Financiero”, por el cual se previó la opción del de cancelar con plenos efectos liberatorios mediante la dación en pago por parte del asegurador de los mencionados bonos (Libor 2012), del examen del último párrafo del artículo 9º esa "prerrogativa de cancelar valores de rescate o retiros totales o parciales mediante bonos no será de aplicación respecto de aquellas pólizas pactadas en moneda extranjera y en las cuales la póliza hubiese sido garantizada expresamente al tomador por la casa matriz en el exterior en cuanto a la solvencia de la entidad emisora local. En este caso, las obligaciones de los aseguradores emergentes de la póliza deberán cancelarse según los términos originalmente acordados entre las partes".

A raíz de folletos que promocionan los seguros de retiro y que fueron acompañados en autos se lee la consigna "A member of citigroup", "Siembra seguros de retiro" la magistrada agregó que debe recordarse aquí que las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos circulares u otros medios de difusión, obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor

...Esto lo dispone expresamente el art. 8º de la ley 24.240 (del consumidor) y deviene de ello, que estas garantías de solvencia del grupo internacional, deben considerarse como integrantes de la póliza y de la garantía de pago en moneda extranjera contenida en las precisas cláusulas de la póliza de los actores y en sus anexos.

Así la juez declaró la procedencia del amparo y ordenó a Siembra Seguro De Retiro S.A. a cumplir con las obligaciones emergentes de las cuatro pólizas que instrumentan la contratación habida con los actores deberán cancelarse según los términos originalmente acordados entre las partes y en la moneda pactada, esto es, dólares estadounidenses o su equivalente en pesos al tipo de cambio de mercado, libre, vendedor, del día del efectivo pago.

Respecto de la inconstitucionalidad planteada por la actora en relación a las normas de emergencia, expresó la magistrada que configurándose en el caso un supuesto de excepción expresamente previsto en el plexo de las leyes de emergencia, que lo dejan al margen de su aplicación, resulta innecesario abordarla...

Asimismo rechazó por falta de legitimación pasiva la demanda incoada contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra el Banco Central de la República Argentina con costa al accionante.

Cabe destacar que la sentencia no se encuentra firme y fue apelada por Siembra Seguros



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486