20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fue luego de una audiencia oral

El contexto es un atenuante

El STJ de Corrientes redujo a 5 años de prisión la condena de una mujer que mató a su pareja conviviente. Los jueces ponderaron el contexto de violencia en que estaba inmersa la imputada. La sentencia fue dictada bajo los lineamientos del nuevo Código Procesal Penal de la provincia. 

En Audiencia Oral, que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa particular de una mujer condenada por el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres a 8 años de prisión por el delito de “Homicidio Agravado por mediar relación de pareja conviviente, con circunstancias extraordinarias en atenuación” y redujo la pena a cinco años. 

El hecho ocurrió el 24 de marzo de 2021, cuando la imputada para matar a su pareja conviviente utilizó un cuchillo y lo hirió a la altura del corazón lo que le ocasionó una lesión en el pulmón. Fue trasladado al hospital y lo operaron de urgencia pero, tres días después falleció.

 

Para el STJ la conducta de la acusada se subsume en el tipo penal del art. 80, inc. 1 en función del art. 84, 34 inc. 6, 35, 40, 41 y 45 del Código Penal, es  decir "homicidio calificado por mediar relación de pareja conviviente con exceso en la legítima defensa",  imponiéndole la pena de cinco años de prisión, manteniendo la prisión domiciliaria que ya cumplía.

 

Si bien el fallo de la instancia anterior ya rebajó la pena, tras considerar que cuando mediaran circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años, tal cual lo hizo el Tribunal de Paso de los Libres, ya que la fiscalía había solicitado una pena mucho mayor. 

Para el STJ la conducta de la acusada se subsume en el tipo penal del art. 80, inc. 1 en función del art. 84, 34 inc. 6, 35, 40, 41 y 45 del Código Penal, es  decir "homicidio calificado por mediar relación de pareja conviviente con exceso en la legítima defensa",  imponiéndole la pena de cinco años de prisión, manteniendo la prisión domiciliaria que ya cumplía.

En un año y seis meses la causa llegó a instancia de casación, ya que el hecho ocurrió en marzo de 2021, y se tramitó totalmente a la luz del nuevo Código Procesal Penal, que tiene como uno de sus beneficios más visibles la celeridad en la resolución de los procesos.

El Tribunal que dictó la sentencia condenatoria en Paso de los Libres estuvo formado por Marcelo Fleitas, Gustavo Ifran y Marcelo Pardo.

La defensa particular solicitó en el recurso de casación que se absolviera a la mujer porque según su criterio el caso encuadraba en el supuesto de legítima defensa, por lo tanto su conducta no sería punible. Esto está contemplado en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal, pero fue rechazado por los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez, Guillermo Horacio Semhan y  Alejandro Alberto Chaín.

 


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