20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se Metan con Facebook

Un fallo de Cámara revocó las astreintes aplicadas a Facebook Argentina por no aportar información de un usuario. La empresa alegó que la firma principal era la resposable de los datos. La Alzada entendió que no se trató de un incumplimiento deliberado sino de una imposibilidad planteada.

En el marco de una medida autosatisfactiva contra Facebook Argentina S.R.L. donde el juzgado de primera instancia requirió a la compañía cierta información, la empresa había interpuesto un recurso de revocatoria con apelación en subsidio alegando que estaba legalmente imposibilitada de cumplir con la petición, atento a que no operaba ni administraba el sitio de la red social, ni tampoco era representante de Meta Platforms Inc que era la verdadera responsable de los datos de los usuarios, por lo que el pedido de información debía hacerse con Meta.

Ese recurso había llegado a la cámara y fue rechazado por entenderse que “no le causaba gravamen irreparable, debiendo dar la respuesta que consideraba apropiada y que sólo en caso de generarse un perjuicio cierto podría plantear sus agravios”.

Pasado el tiempo para informar y previa intimación el juzgado consideró incumplido el requerimiento y por ello hizo efectivo el apercibimiento que sanciones pecuniarias (astreintes), lo que motivó que la empresa formule un nuevo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y rechazado el primero, se otorgó la apelación que elevó el expediente “L.M.G. C/ Facebook Argentina Srl S/Medida Autosatisfactiva” ante la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial.

Facebook, remarcó los argumentos respecto a no ser la responsable de los datos y alegó que no existía una obligación de realización factible por lo que no se cumplía el requisito para la aplicación de los astreintes y por lo tanto se estaban violando sus derechos.

 

 

Resolvieron revocar la decisión de imponer sanciones pecuniarias, ... estas sanciones que se aplican “ante el incumplimiento deliberado de una orden judicial con el objeto de doblegar esa resistencia”, sin embargo en el caso la demandad invocó “la imposibilidad de brindar la información requerida...

 

 

Los camaristas Eduardo Daniel Gottardi y Florencia Nallar, analizaron la cuestión y resolvieron revocar la decisión de imponer sanciones pecuniarias, para asi decidirlo explicaron que el art. 804 CCCN y el 37 CPCC permiten estas sanciones que se aplican  “ante el incumplimiento deliberado de una orden judicial con el objeto de doblegar esa resistencia”, sin embargo en el caso la demandad invocó “la imposibilidad de brindar la información requerida mediante un planteo circunstanciado y sustentado en argumentos concretos que, hasta el momento, no han sido objeto de tratamiento.”

Por lo tanto entendieron que la providencia que intimaba al cumplimiento al no exponer fundamentos de rechazo sobre las alegaciones de Facebook, dejaban sin sustento la sanción, y el hecho de que la empresa no haya cuestionado esa providencia no significa que allá consentido las consecuencias de la no presentación de la información ya que anteriormente había presentado un planteo que aún no había sido respondido.

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