20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pese a la resistencia del padre

Derecho a la identidad desde la primera hora

Un Juzgado de Córdoba hizo lugar a la petición formulada por la madre del adolescente, quien había sido inscripto en el acta de nacimiento con el género femenino. El progenitor no prestó su consentimiento para realizarlo directamente en el ámbito administrativo.

En los autos “M., D. B. Autorizaciones”, la titular del Juzgado Multifuero de Primera Nominación de la localidad de Río Tercero, Romina Soledad Sánchez Torassa, hizo lugar a la petición formulada por la madre del adolescente, quien había sido inscripto en el acta de nacimiento con el género femenino.

En consecuencia, la Justicia cordobesa autorizó a rectificar su género y cambiar el nombre de pila en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, conforme a su identidad autopercibida.

En el caso, el padre del adolescente, de 16 años, no prestó su consentimiento para realizarlo directamente en el ámbito administrativo, es decir, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, tal como lo prevé el artículo 6 de la ley de Identidad de Género (26.743).

El progenitor del menor, quien contó con la asistencia del abogado del niño, solicitó al tribunal que, antes de expedirse sobre la autorización requerida, se lleven a cabo pericias interdisciplinarias para determinar cuál era la voluntad real de su hijo, con la finalidad de descartar que se trate de un acto de rebeldía o inmadurez propio de su edad.

Sin embargo, la jueza Sánchez Torassa remarcó que el padre estuvo ausente de la vida del adolescente por un lago tiempo, por lo que no pudo transitar este proceso a su lado. Además, sostuvo que, conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el procedimiento tendiente al reconocimiento de la identidad de género debe basarse en el consentimiento libre e informado de la persona que lo solicita, sin imponer el cumplimiento de requisitos abusivos ni someterlo a pericias médicas o psicológicas.

 

“Quiero agradecerte la valentía de llevar a cabo un proceso judicial, con todo lo que ello implica, para lograr tus sueños. No es fácil en una sociedad en la que el prejuicio, la desigualdad, la discriminación, la falta de solidaridad con el reconocer en el otro sus necesidades, abrazar con valor lo que nos pasa, reconocernos, percibirnos y autoafirmarnos y vos lo hiciste”, le expresó la sentenciante en unas breves palabras dirigidas al menor.

 

La magistrada recordó los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (26.061), la ley de Identidad de Género y las previsiones del Código Civil y Comercial.

El adolescente expresó sus ganas de vivenciar su nombre y su género autopercibido, lo que denota un sobrado grado de entendimiento para la toma de su decisión, según consta en la causa.

“Quiero agradecerte la valentía de llevar a cabo un proceso judicial, con todo lo que ello implica, para lograr tus sueños. No es fácil en una sociedad en la que el prejuicio, la desigualdad, la discriminación, la falta de solidaridad con el reconocer en el otro sus necesidades, abrazar con valor lo que nos pasa, reconocernos, percibirnos y autoafirmarnos y vos lo hiciste”, le expresó la sentenciante en unas breves palabras dirigidas al menor.

Y concluyó: “Aun así, con sólo dieciséis años y mamá que te acompaña en tu proceso, llegaste a pedir a la Justicia cumplir tu deseo de adecuar tu documento a tu realidad, a tu cuerpo y a tu identidad. Ello requiere un gran carácter, voluntad y valor”.

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