Un fallo ratificó la condena para un hombre que abusó sexualmente de una niña de 13 años y aseguró que la relación había sido consentida. Se comprobó que colocó benzodiacepinas en un tereré para poder llevar a cabo el hecho.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, con votos de los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, confirmó el fallo que condenó a un joven a la pena de 9 años y medio de prisión por los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal y Coacciones en perjuicio de una niña de 13 años.
El hecho ocurrió en 2020 cuando el condenado de 19 años invitó a la niña de 13 a ir a una plaza a tomar tereré y cuando estaban allí, comenzó a insistirle para mantener relaciones sexuales a sabiendas de la edad que tenía, a lo que la menor respondió que “no”. Ante las reiteradas negativas la invitó a dar un paseo. Al llegar a una plaza preparó la bebida y aprovechó para colocar una sustancia psicotrópica.
Según se detalló en la causa caratulada "LEGAJO DE ANTENCEDENTES (CASACION) EN LEGAJO JUDICIAL 34/20 LIF 417/20 U.F.I.C.", el hombre aprovechó que la niña no podía consentir libremente la acción y abusó de ella. Al volver al estado de conciencia le dijo que se había desmayado, aunque le advirtió que no contara nada porque de lo contrario "le iba a pasar algo", configurando de ese modo el delito de coacción.
"Un niño o niña no tiene la posibilidad de comprender la trascendencia de una relación sexual real, como ha sucedido con la menor víctima de autos. Y es precisamente ese el objeto de protección, la inocencia y la ineptitud de la menor, que por su corta edad carece de madurez, conocimiento, criterio, discernimiento y lucidez mental para comprender el sentido ínsito del acto sexual", enfatizaron los jueces.
Si bien durante todo el proceso la defensa insistió en sostener que se trató de una relación consentida y aseguró que el joven y la menor "eran novios", los jueces desestimaron los argumentos y entendieron que "no había motivo para restar credibilidad al relato de la víctima realizado en Cámara Gesell ni a lo que describieron los testigos".
En ese marco, los miembros del Tribunal ponderaron los testimonios tanto de la víctima, como de la madre y la abuela presentaban detalles similares en relación al hecho, "esto es, cómo lucía la menor al llegar a su casa, cómo se sentía -físicamente- la menor, inmediatamente después del paseo con el imputado".
Los magistrados resaltaron que "la razón es que en el campo de los delitos sexuales la gran mayoría de los casos se comete con el sigilo y la privacidad propios que se vinculan al pudor e intimidad y con la finalidad de evitar el escándalo o reproche", pero en el presente caso, "además no eran sólo testimonios los que obraban en la causa como pruebas sino informes y pericias médicas, bioquímicas, genéticas, psicológicas con peso incriminatorio".
"Un niño o niña no tiene la posibilidad de comprender la trascendencia de una relación sexual real, como ha sucedido con la menor víctima de autos. Y es precisamente ese el objeto de protección, la inocencia y la ineptitud de la menor, que por su corta edad carece de madurez, conocimiento, criterio, discernimiento y lucidez mental para comprender el sentido ínsito del acto sexual", enfatizaron los jueces.