20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sobreseído pero sin indemnización

Reclamó daños y perjuicios contra un banco y el Estado luego de 23 años de su exclusión de la institución bajo un sumario administrativo que derivó en una investigación penal. Pese a que finalmente se lo sobreseyó, la Justicia rechazó la acción porque no se cuestionó el acto administrativo previamente.

Un ex empleado del Banco Hipotecario Nacional demandó a la entidad y al Estado Nacional por daños y perjuicios, argumentando que trabajo como jefe de área tesorería para el primero en 1974 y que en 1993 fue desplazado luego de un sumario administrativo y las actuaciones se giraron al Juzgado Federal N° 1 de La Plata solicitándose la elevación a juicio por presunta comisión del delito del art. 174 inc 5 CP y tiempo después se lo sobreseyó por lo que a su entender la medida adoptada por el banco había sido intempestiva y sin fundamentos lo que motivó esta acción civil.

El juez de grado en el expediente, que se caratulaba “M., D. S. c/ Banco Hipotecario Nacional y otro s/ daños y perjuicios”, resolvió declarar la falta de legitimación pasiva del Banco Hipotecario S.A. y rechazar la acción, con costas a la actora.

 

 

El magistrado entendió que la defensa opuesta por el banco debía prosperar porque “el decreto reglamentario 924/97 establece que aquellas obligaciones del Banco Hipotecario Nacional con causa o título anterior a su privatización debían ser asumidas por el Estado Nacional

 

 

El magistrado entendió que la defensa opuesta por el banco debía prosperar porque “el decreto reglamentario 924/97 establece que aquellas obligaciones del Banco Hipotecario Nacional con causa o título anterior a su privatización debían ser asumidas por el Estado Nacional, situación que se corresponde con el reclamo de autos”.

Asimismo, rechazó la acción explicando que “la absolución del imputado en sede penal, no implicaría per se la declaración de nulidad de la sanción ya impuesta -ello amén de que no se trata del supuesto de autos, en el que no se cuestionó la sanción aplicada-, ni da basamento a una reparación como se pretende”.

La parte actora apeló la sentencia, al quejarse de que el juez de grado resolvió diferir el tratamiento de la excepción para el momento de la sentencia, generando “un gran dispendio jurisdiccional y demoras en llegar a la instancia final”, por otro lado, cuestionó que el juez fallo extra petita al analizar argumentos no propuestos por el Estado Nacional y que por el contrario debió analizar la responsabilidad del Estado Nacional que consintió los hechos narrados.

También se agravió de que se le indique que debía impugnar el acto administrativo para poder reclamar, ya que, al momento de interponerse la demanda en 2016, el actor se encontraba exonerado del banco hace más de 23 años por lo que no podía impugnar la resolución administrativa, la que consideró contraria al art. 14 bis CN e incorrecta. Por otro lado, también cuestionó la imposición de costas, por tener un beneficio de litigar sin gastos.

Finalmente, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata tomo intervención en el recurso y con el voto de los jueces Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo confirmaron la sentencia con costas.

 

 

La actora no cuestionó los argumentos de fondo del juez de grado sobre la falta de legitimación pasiva, por otro lado respecto a los demás agravios, ... nunca se inició una revisión judicial de la resolución administrativa que lo expulsa, ni siquiera en este proceso, habiendo además pasado todos los plazos de ley, habiendo quedado firme la cuestión.

 

 

El fallo hizo hincapié que la actora no cuestionó los argumentos de fondo del juez de grado sobre la falta de legitimación pasiva, por otro lado respecto a los demás agravios, determinaron que la acción se basaba en el hecho de que al dictarse su sobreseimiento por prescripción de la acción penal, se demostraba que la medida expulsiva era intempestiva y daba pie a un reclamo indemnizatorio, sin embargo, nunca se inició una revisión judicial de la resolución administrativa que lo expulsa, ni siquiera en este proceso, habiendo además pasado todos los plazos de ley, habiendo quedado firme la cuestión.

Más aún porque conforme un precedente de la CSJN, la investigación penal de los hechos que motivan el sumario, no paraliza el juzgamiento de la responsabilidad desde lo administrativo, ya que ambas instancias persiguen objetivos distintos y no se excluyen.

También se rechazó el planteo sobre costas, ya que el beneficio otorgado no impide la imposición por el principio objetivo de la derrota.

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