Una obra social deberá cubrir una intervención quirúrgica de reasignación genital de femenino, junto con la totalidad de los gastos de medicamentos, estudios médicos y honorarios profesionales.
El Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso. Administrativo y Tributario N°23, a cargo de Francisco Ferrer, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires la cobertura integral de la Cirugía de Reasignación Genital de femenino (vaginoplastia) a la abogada y activista transgénero Cristina Montserrat Hendrickse, en los términos indicados por su médico tratante.
El magistrado advirtió que no se debe requerir ninguna otra documentación que aquella con la que ya cuenta, y aclaró que la cobertura integral comprende, entre otros, la totalidad de los gastos de medicamentos, estudios médicos y honorarios profesionales que pudieran generarse, tanto sean previos, simultáneos o posteriores.
En el caso se denunció violencia institucional contra las mujeres con sustento en los hechos que motivaron la interposición de la acción y solicitó que “se dicte la medida preventiva urgente haciendo cesar los hechos de violencia acogiendo favorablemente la medida cautelar peticionada”.
En el plano nacional, el juez recordó ley 26.743 de Identidad de Género, mediante la cual se establece que toda persona “tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género” y al “libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género”, así como el derecho al trato digno y al deber de respetarse la identidad de género adoptada por las personas.
El magistrado señaló que el artículo 37 de la CCABA “reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos” y que mediante el artículo 38 de la CCABA se “incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres y se estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros”.
En el plano nacional, el juez recordó ley 26.743 de Identidad de Género, mediante la cual se establece que toda persona “tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género” y al “libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género”, así como el derecho al trato digno y al deber de respetarse la identidad de género adoptada por las personas.
Y añadió: "Llegados a este punto, cabe referirse a la falta de inclusión de la práctica en el programa de la obra social. En tal sentido, dicha ausencia no puede perjudicar a la actora, a la luz de la normativa vigente antes reseñada, ni puede justificarse ningún accionar que obstaculice o dilate la concreción de la cirugía".
“Resulta relevante el artículo 1º del anexo del decreto reglamentario 903/PEN/2015 de la Ley de Identidad de Género, en tanto allí queda Delineado el alcance del artículo 11 de la ley 26.743: ‘se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo'”, concluyó.