17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Derecho a la verdad judicial

Ante la muerte del acusado en un proceso penal por supuesto abuso sexual, la querella solicitó que el proceso continúe como "juicio por la verdad" y pese al sobreseimiento por extinción de la acción penal ante el fallecimiento, un juez de garantías permitió que la instrucción continúe bajo esa modalidad no regulada por el ordenamiento procesal.

En el marco de un proceso penal sobre supuesto abuso sexual, en el cual el acusado falleció en etapa de investigación, la fiscalía interviniente solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal a razón de la muerte del acusado, sin embargo, la abogada de la familia de la víctima, peticionó que se continúe el procedimiento en búsqueda de la verdad y justicia, re encausando el proceso como un “Juicio por la verdad”.

Remarcó que, aunque perseguir penalmente para sancionar a un autor ya fallecido sea inútil, subsistía el derecho de la víctima de obtener la verdad, a los fines de obtener una reparación simbólica por lo que padeció.

Evacuadas las vistas, el Fiscal General Adjunto contestó que sin perjuicio del derecho que asiste a la víctima, ante el fallecimiento correspondía se extinga la acción penal y se dé el sobreseimiento, la Asesora de Incapaces N° 1 por su parte adhirió a la petición de la abogada, luego de oír a la niña (presunta víctima) ya que concluyó en que la petición garantizaría el interés superior de la misma, finalmente por su parte el Defensor Particular del imputado, aclarando que si bien su mandato cesó con la muerte, por el principio de eventualidad procesal contestaba rechazando la petición sin perjuicios de otras vías judiciales a las que pueda recurrir la parte, explicando que el código penal no recepta ese tipo de procesos, ni siquiera el juicio penal en rebeldía, por lo que era ajeno incluso a la filosofía de nuestro sistema procesal, y que los antecedentes aislados son con acusado vivo, no siendo posible seguir el proceso con un acusado ya fallecido que no puede defenderse.

 

 

El juez de garantías N° 2, Oliva Facundo Guillermo resolvió sobreseer al acusado por hallarse extinguida la acción penal por muerte del nombrado, al mismo tiempo que dispuso la continuidad de la instrucción en la modalidad “juicio por la verdad”

 

 

Finalmente, el juez de garantías N° 2, Oliva Facundo Guillermo resolvió sobreseer al acusado por hallarse extinguida la acción penal por muerte del nombrado, al mismo tiempo que dispuso la continuidad de la instrucción en la modalidad “juicio por la verdad”, teniendo a la madre de la menor (supuesta víctima) como particular damnificada en su representación.

En el desarrollo expuesto para llegar a esa conclusión, el magistrado reseño la resolución 18/98 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata “declarando el derecho de los familiares de las víctimas de abusos del Estado ocurridos en el último gobierno de facto (1976-1983) de conocer cuáles fueron las circunstancias de desaparición y en su caso, el destino final de sus restos, encarando el Tribunal la investigación del "derecho a la verdad", conforme las directivas emanadas en la materia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia sentada en el caso "Velásquez Rodríguez vs. Honduras"” y también el dictamen del Procurador General de la Nación en el caso ante la CSJN “Funes, Javier y otro”.

Explicó que conforme el art. 3 del CPP “toda disposición legal que restrinja los derechos de la persona deberá ser interpretada restrictivamente”, a la vez que el “concepto de control de convencionalidad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como organismo judicial del SIDH, a partir de la sentencia en el caso Almonacid Arellano vs. Chile en 2006” establece la obligación de los Estados de adecuar la normativa interna, políticas y prácticas a los estándares internacionales, ante la falta de previsión legal y reglamentaria por parte del ordenamiento procesal.

Asimismo, se explayó sobre la importancia del interés superior del niño y su derecho a ser oído, encontrando recepción en los tratados internacionales y en los parámetros brindados por la CSJN en diferentes casos, a la vez que citó fallos de Provincia de Buenos Aires donde este tipo de proceso por la verdad fue receptado.

 

“Si bien la solución que se peticiona no está expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico, tampoco se encuentra expresamente prohibida y de hecho la normativa supranacional parecería indicar lo contrario, permitiendo soluciones como la aquí propiciada”, lo que comparó con el famoso caso “Siri, Angel” de la CSJN, ya que “cuando una garantía constitucional ha sido desatendida, es función de los jueces restablecerla”

 

Y toda vez que desde la denuncia hasta el fallecimiento del acusado transcurrieron dos años sin que se haya podido resolver la cuestión, en el marco de un control de convencionalidad, el juez se inclinó porque sea en el fuero penal donde se concrete el juicio de conocimiento de la verdad histórica como “ejecución del derecho a la tutela judicial efectiva y derivación natural hacia aquel especializado en el esclarecimiento de delitos, tal como se resolviera expresamente en uno de los casos citados por parte de un Tribunal de Alzada y tácitamente por parte del otro; máxime que ello sería sin violentar las garantías del imputado sometido a proceso”

Indicando que “si bien la solución que se peticiona no está expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico, tampoco se encuentra expresamente prohibida y de hecho la normativa supranacional parecería indicar lo contrario, permitiendo soluciones como la aquí propiciada”, lo que comparó con el famoso caso “Siri, Angel” de la CSJN, ya que “cuando una garantía constitucional ha sido desatendida, es función de los jueces restablecerla”

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