Un reconocido estudio jurídico se presentó como sociedad en un proceso donde algunos de sus abogados habían intervenido y solicitó que se obligue al condenado en costas a abonar el IVA ya que el ente era responsable inscripto, pero su planteo fue rechazado en ambas instancias ya que el tributo se adiciona según la condición tributaria de los letrados que intervinieron independientemente del estudio jurídico al que pertenezcan, y en el caso los letrados eran monotributistas.
Finalizado un juicio ordinario que condenó en costas al actor generó la presentación de la sociedad detrás del estudio jurídico para el cual trabajaban los cuatro letrados que intervinieron en el proceso en favor de una parte, y denunció ser sujeto pasivo del I.V.A. ya que los letrados trabajaban por cuenta y orden del ente colectivo, por lo que requería que el actor condenado en costas deposite la suma correspondiente al tributo.
El tribunal de grado resolvió que el I.V.A debía ser abonado por el actor condenado en costas “según la condición tributaria que revista cada uno de los profesionales beneficiarios de la regulación de honorarios al momento de disponerse su pago”, lo que motivó una apelación por parte de la sociedad M., O´F. & M. en esos autos caratulados “D. N. M. Y Otros C/ Zurich International Life Ltd. Suc Argentina S/Ordinario.”
No corresponde adicionar el I.V.A. sobre los honorarios regulados a profesionales que revisten la calidad de responsables no inscriptos, aun cuando su intervención se haya configurado por una derivación interna de un estudio jurídico que reúne la condición de responsable inscripto.
Elevada la discusión a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sus integrantes advirtieron que se trataba de un caso análogo ya resuelto por la CSJN en el que aseguró que "no corresponde adicionar el I.V.A. sobre los honorarios regulados a profesionales que revisten la calidad de responsables no inscriptos, aun cuando su intervención se haya configurado por una derivación interna de un estudio jurídico que reúne la condición de responsable inscripto.”
Los camaristas Pablo Damian Heredia y Juan R. Garibotto explicaron que en el caso el ente societario “no prestó ningún servicio que exija reconocer el adicional pretendido”, por lo que “más allá de que existan acuerdos entre los interesados que los obliguen a entregar a la sociedad los honorarios percibidos, lo concreto es que fueron los abogados quienes actuaron personalmente representando a la compañía aseguradora demandada”, por lo que no tenía relevancia el carácter que revista la sociedad civil con relación al impuesto.
Por todo ello, y luego de analizar otros puntos referentes a la regulación de honorarios sin mayor trascendencia, resolvieron desestimar la apelación interpuesta y fijar definitivamente los honorarios profesionales según determinados parámetros, con costas por su orden.