20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Justicia no corrige informalidades

El STJ de Córdoba determinó que la judicatura no puede -de oficio- suplir la pasividad, ni la actividad impropia de los sujetos de la relación procesal.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba consideró inadmisible un recurso de casación y determinó que la judicatura no puede --de ofici- suplir la pasividad, ni la actividad impropia de los sujetos de la relación procesal.

En los autos “Monguillot, Sergio Reinaldo c/ Baez, Gustavo Ariel - Desalojo – Abandono” se notificó de la sentencia que hizo lugar al desalojo por abandono. El recurrente se presentó por primera vez ante el juzgado, interpuso incidente de nulidad -por supuestos vicios en la notificación- y, subsidiariamente, recurso de apelación.

El tribunal de primera instancia advirtió que se constituyó un domicilio fuera del radio fijado por el Tribunal Superior de Justicia. Posteriormente, el interesado constituyó un nuevo domicilio y solicitó que se provea el incidente ya interpuesto. Ante tal pedido, el tribunal declaró inadmisibles las impugnaciones por extemporáneas. Luego, el demandado diversos recursos hasta llegar al máximo tribunal provincial.

Para los jueces, sin embargo, “la judicatura no puede -de oficio- suplir la pasividad, ni la actividad impropia de los sujetos de la relación procesal” y que, por efecto del principio de preclusión, se extinguen las facultades procesales y caducan las defensas que no se ejercieron durante el transcurso o etapa procesal predeterminada por el rito para el desenvolvimiento del proceso.

Explicaron, asimismo, que esta decisión “no implica asignar a las normas procesales una interpretación excesivamente formalista, sino --en verdad-- asumir las consecuencias que el ordenamiento adjetivo asigna a la elección que el propio justiciable efectúe para que el proceso avance hacia la consecución de su fin”.

 

Y concluyeron: “Recordemos que en el proceso civil impera el principio dispositivo, según el cual se deja librada a las partes interesadas su disponibilidad, y que uno de los efectos de la vigencia de tal principio, impone al litigante la realización en forma de los actos de postulación como instrumento imprescindible para lograr los objetivos que con ellos se persiguen”.

 

“No es posible que a través de esta vía impugnativa se persiga revertir la situación jurídica en que la parte se coloca a través de una conducta previa, vinculante y eficaz; máxime cuando los propios fundamentos de su pretensión exteriorizan claramente la consciente elección de no impugnar el proveído primigenio, más allá de que la estrategia diseñada haya estado encaminada a no dilatar el procedimiento”, continuaron los magistrados.

Y concluyeron: “Recordemos que en el proceso civil impera el principio dispositivo, según el cual se deja librada a las partes interesadas su disponibilidad, y que uno de los efectos de la vigencia de tal principio, impone al litigante la realización en forma de los actos de postulación como instrumento imprescindible para lograr los objetivos que con ellos se persiguen”.


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Córdoba STJ

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