El STJ de Corrientes confirmó el fallo que ordenó sacarle a un hombre la licencia y le prohibió la conducción hasta tanto abone la cuota alimentaria y resolviera las cuestiones referidas al inmueble familiar, en un contexto de violencia económica.
En la causa "P. M. A. C/ M. D. A. S/ LEY 5019", el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó el fallo que ordenó la retención de la licencia y prohibición de conducción del demandando hasta tanto éste cumpliera la cuota alimentaria y resolviera las cuestiones referidas al inmueble familiar.
La causa se inició tras la denuncia de su ex mujer por la falta de cumplimiento integral de la obligación alimentaria acordada y la sentencia reconoció la violencia económica al sostenr que "el incumplimiento de la cuota alimentaria producía una afectación directa en la economía, subsistencia y derechos de ella y el hijo de ambos".
El fallo destacó alguna de las conductas del demandado como la falta de pago de salario familiar, el cambio de obra social que debió efectuar la madre, haciéndose cargo de su pago, por no haberla abonado en tiempo y forma el progenitor, el intento de retirar todas las pertenencias del inmueble ante la orden de exclusión, las deudas de agua, luz, internet y crédito PROCREAR.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que la decisión de los camaristas "fue asumida en pos del interés familiar y en especial del interés superior del niño", ya que "el padre acordó de modo voluntario a favor de su hijo e incumplía hacía más de un año" y no pudo explicar en qué consistía el perjuicio "irreparable" que alegaba.
El fallo destacó alguna de las conductas del demandado como la falta de pago de salario familiar, el cambio de obra social que debió efectuar la madre, haciéndose cargo de su pago, por no haberla abonado en tiempo y forma el progenitor, el intento de retirar todas las pertenencias del inmueble ante la orden de exclusión, las deudas de agua, luz, internet y crédito PROCREAR.
"La deuda de alimentos configura violencia económica en los términos del art. 5 inc. 4 c) de la Ley Nacional de Violencia, N°5019, y los jueces deben ordenar todas las medidas que estimen contribuyan a la mejor solución del conflicto, para lo cual disponen de un amplio margen de discrecionalidad para evaluar los hechos y el derecho en cada situación denunciada", expresaron los jueces.
Con la firma de Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vazquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chaín, resaltaron también la inaplicabilidad de las sentencias definitivas de la Cámara, "caso que aquí no acontece, porque el recurso planteado por el padre no se dirige a una sentencia definitiva ni equiparable a tal".
"Y la ausencia del recaudo de definitividad en el pronunciamiento recurrido no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por una pretendida arbitrariedad en la decisión judicial, o por una citada errónea interpretación del derecho que rige el caso", añadieron.