En el marco de un proceso ejecutivo se regularon honorarios por menos de $300. El monto fue apelado por la letrada lo que motivó su readecuación... ¡a $600!. Para colmo, un voto minoritario sostuvo que se podría aplicar la ley de defensa del consumidor a la relación abogado-cliente.
Ocurrió que en el marco del expediente caratulado “Finanpro S.R.L. C/ B. C. R. S/ Cobro Ejecutivo” tramitados ante el Juzgado N° 20, donde una empresa ejecutó una deuda, la jueza de grado tomó como base arancelaria la suma de $5.634,08 y en consecuencia reguló los honorarios profesionales de la letrada apoderada en 0,07 JUS equivalentes en ese momento a $292,32, (hoy $379,75) lo que motivó un recurso de apelación de la misma por considerar la regulación baja.
Así, el expediente se elevó a la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, donde los magistrados Laura M. Larumbe, Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits, entendieron que “la aplicación estricta de los aranceles locales conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida” por ello resolvieron elevar los mismos a la cantidad de 0,11 JUS (hoy $596,75).
"La aplicación estricta de los aranceles locales conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida” por ello resolvieron elevar los mismos a la cantidad de 0,11 JUS (hoy $596,75).
La solución surge del voto de la jueza Larumbe que tuvo en cuenta los arts. 1, 2, 10, 15, 16, 21, 28, 34, 41, 51 y concs. ley 14.967; 4 de la ley 24.240; 1255, 1623, 1627, C.C.C.N.; la base regulatoria $5.634,08; así como la Acordada de la S.C.B.A. 4065/22 que establece los valores del jus del año 2022. Al mismo tiempo explicó que a su entender correspondía formular las regulaciones en JUS pero agregar siempre la equivalencia en moneda de curso legal, “con el fin último de salvaguardar el derecho a la información que todo consumidor merece, conforme el art. 4 de la ley 24.240, equivalencia cuyo fin último tiende a despejar cualquier duda en torno a lo que el cliente debe abonar a su abogado, ello claro está, si dicho pago se realiza dentro del plazo previsto en el art. 54 de la ley 14.967”
Los integrantes de la Sala discreparon en lo referente al “modo de consignar las cantidades que se tarifan en concepto de estipendios a favor de la letrada”
Esta ultima cuestión fue rechazada por el voto del juez Banegas al cual adhirió Hankovits. Ambos discreparon en lo referente al “modo de consignar las cantidades que se tarifan en concepto de estipendios a favor de la letrada”, ya que consideraron que resultaba de aplicación los arts. 15 inc d y 24 de la ley 14967, de los cuales surge que el monto se debe expresar en unidad arancelaria jus “cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago”, por lo que “no cabe determinar el valor de los estipendios en moneda de curso legal” en la oportunidad de su regulación.
Agregaron que “Dicha tesitura legal no se contrapone en manera alguna con el deber de información contemplado en el art. 4 de la ley 24.240… desde que al momento del pago -y no en una oportunidad anterior- se determinará el monto de los honorarios en pesos multiplicando la cantidad de Jus regulados por el valor del Jus al tiempo de la efectivización de dicho pago.”