26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
El caso ya se estaba discutiendo en el fuero laboral

Se quedó con la laptop y el sobreseimiento

La Cámara del Crimen revocó un procesamiento y sobreseyó a un hombre acusado de retención indebida por no devolver la computadora una vez finalizado su contrato con la empleadora. Quedó probado que allí se encuentran las pruebas que acreditan la relación laboral y que sus motivos habían sido informados a la justicia. 

En la causa "F. A. M. s/defraudación", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó un fallo de primera instancia y ordenó el sobreseimiento de un hombre por retención indebida porque una vez finalizada la relación laboral no devolvió la computadora que se le había entregado para realizar su tarea de manera remota.

Según surge del expediente, ​el imputado "admitió que, tras haber finalizado su relación laboral, no devolvió la computadora que se le había entregado para realizar su tarea de manera remota", sin embargo la Alzada ponderó que  "desde el inicio mismo de los reclamos ha quedado expuesto que F. entiende haber obrado de esa manera para asegurar su reclamo en sede laboral, pues su contenido acreditaría no solo el vínculo, sino también la función que desarrollaba".

 

"Tal situación, en tanto encuentra amparo en la norma general del art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y no exhibe circunstancias que supongan un ejercicio abusivo de parte de Ferrero, resulta ajena al modelo del art. 173, inciso 2do. del Código Penal que exige, además, voluntad de ocasionar un perjuicio patrimonial merced a la retención del elemento recibido", se desprende del fallo.

 

El Tribunal integrado por Ignacio Rodriguez Varela y Julio Lucini destacó también que la demandante refirió estar al tanto de las cuestiones argumentadas por el imputado, e indicó expresamente “no me opongo a que se realicen respecto de la computadora las pericias que se consideren pertinentes”.

Asimismo, "dio cuenta del estado del reclamo laboral para ese entonces, pues ya había transcurrido la audiencia de conciliación, en la que no arribaron a acuerdo alguno", remarcaron los jueces.

"El caso no se ajustaría a la hipótesis del derecho de retención, en tanto la obligación demandada no lo sería en razón de la misma cosa, como reclama el artículo 2587 del Código Civil y Comercial", agregaron los magistrados y señalaron que "no es posible soslayar que el episodio ya se encuentra sometido a los jueces en el marco del reclamo laboral mencionado, conocido por todos los involucrados, en el cual Ferrero expuso las razones por las cuales mantenía en su poder la computadora que ofreció como prueba".

"Tal situación, en tanto encuentra amparo en la norma general del art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y no exhibe circunstancias que supongan un ejercicio abusivo de parte de Ferrero, resulta ajena al modelo del art. 173, inciso 2do. del Código Penal que exige, además, voluntad de ocasionar un perjuicio patrimonial merced a la retención del elemento recibido", se desprende del fallo.

 

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