20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Juicios no apto menores

La Suprema Corte bonaerense revocó la sentencia que había ordenado realizar un juicio por jurados a un menor. En línea con el dictamen fiscal, los jueces explicaron que la ley que reglamenta dicha modalidad no alcanza al Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil y su modificación es potestad del Poder Legislativo. 

En la causa "D´ Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta Subrogante del Fiscal Titular interino del Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa n° 108.431 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", la Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió que no se puede realizar juicio por jurados en causas que involucren a menores de edad.

Así lo dispuso luego de rechazar el pedido de la defensa para que un acusado de ser "autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la victima por su duración, por haber sido cometido con acceso carnal vía anal y aprovechando la situación de convivencia con una víctima menor de dieciocho años de edad", sea juzgado con esta modalidad. 

La defensa del imputado argumentó que "la ley 14.543 que regula el enjuiciamiento mediante jurados populares ninguna mención efectúa sobre la posibilidad de que tales disposiciones se apliquen también al régimen de especialidad que rige en la justicia penal juvenil". 

 

La Corte puso de manifiesto que "en modo alguno implica considerar que los jóvenes no sean titulares del derecho-garantía a ser enjuiciados por jurados populares, sino solamente sostener que del proyecto que fuera convertido en ley no emerge que la voluntad del legislador haya sido reglamentarlo en dicha oportunidad para ese especial colectivo".

 

La SCBA rebatió dichos argumentos y explicó que "la definición en torno al momento en que debe implementarse el enjuiciamiento por parte de jurados populares en procesos que tengan como imputados a jóvenes en conflicto con la ley penal le corresponde exclusivamente a la legislatura local".

"La tarea requiere de una robusta discusión y evaluación de sus beneficios, oportunidad, conveniencia y, en todo caso, de las pertinentes adecuaciones, diseños, estructuras y demás consideraciones tendientes al respeto del principio de especialidad junto con otras particularidades propias del fuero", agregaron los jueces al respecto.

Para profundizar, los magistrados citaron el fallo "Canales" (sent. del 2-V-2019) que señaló que "conforme el diseño constitucional establecido en los arts. 50, 121, 122 y 123 de la Constitución nacional, es facultad no delegada por las provincias al Gobierno nacional la de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes" (considerando 7°), siendo del resorte de la autoridad legislativa ocuparse de discutir su conveniencia, diseño e instrumentación".

"Al presentarse el proyecto de ley 14.543 y los compromisos asumidos por el Estado en vinculación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, llevan a concluir -una vez más- que por el momento tal manera de enjuiciamiento respecto de los jóvenes no puede ser implementada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires pues el legislador no se ha manifestado al respecto", remarcaron.

La Corte puso de manifiesto que "en modo alguno implica considerar que los jóvenes no sean titulares del derecho-garantía a ser enjuiciados por jurados populares, sino solamente sostener que del proyecto que fuera convertido en ley no emerge que la voluntad del legislador haya sido reglamentarlo en dicha oportunidad para ese especial colectivo".

"Una vez más, resulta potestad de la legislatura local reglamentar la garantía estatuida en el art. 24 de la Constitución Nacional", finalizó el fallo suscripto por los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Sergio Torres y Daniel Soria.

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486