24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Deber de información

Consumidora engañada, empresas sancionadas

Dos empresas deberán pagarle una  indemnización a una mujer que solicitó un plan de pago y terminó dentro de un círculo de ahorro, junto con otras personas que pagaban el vehículo en 84 cuotas. "Las proveedoras tenían la obligación legal de extender la información por escrito o a través de medios electrónicos u otra tecnología similar" cuestionó el fallo.

En la causa "RÍOS CARMONA NORMA SINADELIA c/ PINEROLO S.A.- MONTINORI y FCA S.A. DE AHORROS P/ FINES DETERMINADOS s/ MENOR CUANTÍA (jp)", el Juzgado de Paz de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó indemnizar a una mujer con $81.591,50 por incumplimiento a la ley de defensa del consumidor.

Todo comenzó cuando la demandante contactó a la demandada, vía WhatsApp, con la intención de comprar un automóvil Fiat Strada Endurance y solicitó un plan de pago. Tiempo después advirtió que estaba en un círculo de ahorro junto con otras personas que pagaban el vehículo en 84 cuotas y cuando intentó irse no lo logró.

Para la titular del juzgado, Gabriela Montorfano, "las proveedoras tenían la obligación legal de extender la información por escrito o a través de medios electrónicos u otra tecnología similar" y se incumplió en garantizarle el derecho a revocar la suscripción.

 

El fallo destacó que las empresas "tuvieron reiteradas oportunidades y medios para informar pues, más allá del contrato formato papel, existen actualmente los medios electrónicos que facilitan ampliamente la posibilidad de informar debidamente a los clientes" y, "como ya se ha indicado el derecho a la información es parte del plexo de protección al consumidor y, en el caso las demandadas no han cumplido con su obligación siendo la conducta desplegada de gravedad".

 

La ley establece que las empresas tienen el deber de informar lo que se conoce como "botón del arrepentido" para que los clientes puedan, en el plazo de diez días desde la entrega del bien o desde la firma del contrato, anular la compra. Esa circunstancia surge tanto del artículo 34 de la ley de Defensa del Consumidor como del artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

"El deber de información debe cumplirse en todas las etapas del contrato, abarcando la esfera precontractual y la ejecución del contrato hasta culminar con el mismo", agregó la jueza y resaltó que "este deber tiene por objeto proteger las decisiones económicas del consumidor para que no se vea defraudado en las determinaciones que tome".

En ese marco, la sentencia remarcó que "las demandadas tenían el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre la característica del contrato, y no lo cumplieron. El derecho subjetivo de la actora a la información, debe interpretarse con criterio amplio y hacerse efectivo en toda la relación de consumo". 

El fallo destacó que las empresas "tuvieron reiteradas oportunidades y medios para informar pues, más allá del contrato formato papel, existen actualmente los medios electrónicos que facilitan ampliamente la posibilidad de informar debidamente a los clientes" y, "como ya se ha indicado el derecho a la información es parte del plexo de protección al consumidor y, en el caso las demandadas no han cumplido con su obligación siendo la conducta desplegada de gravedad".

"El deber de informar es una de las principales obligaciones del proveedor en el marco de las relaciones de consumo, el que muchas veces es regulado bajo condiciones mínimas de manera de evitar un cumplimiento formal que vulnere su esencia. En el su´puesto estudiado se establece que el derecho de revocar debe ser informado de manera destaca y en todo momento, implicando su inobservancia la prolongación del término para revocar la aceptación del contrato de consumo", añadió la magistrada.

 

 

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