21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Por medio del programa “Ciudadanía Porteña"

Al amparo de la alimentación

El Gobierno de la Ciudad deberá cubrir las necesidades alimentarias, de limpieza e higiene a todo un grupo familiar. Así lo confirmó la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC tras tener por acreditada "la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra la parte actora".

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño contra una sentencia que le ordenó cubrir las necesidades alimentarias, de limpieza e higiene de un grupo familiar.

En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al Gobierno de la Ciudad que cubriera las necesidades alimentarias, de limpieza e higiene personal de un grupo familiar, por medio del programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” o mediante otro que sea apto para ese fin.

Contra lo decidido en la instancia anterior, el Ejecutivo local dedujo un recurso de apelación y alegó que la decisión "se apartaba de la normativa vigente en materia alimentaria", en tanto ya había otorgado el subsidio.

El grupo familiar está compuesto por una pareja y sus dos hijos menores de edad que residen en una habitación de una casa familiar de esta Ciudad.

 

“De acuerdo con la normativa aplicable y la situación fáctica descripta, cabe tener por acreditada la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra la parte actora que le impide acceder a una alimentación adecuada, acorde a los requerimientos nutricionales que indica el informe técnico aludido”, ratificó la Sala III.

 

Uno de los niños padece “retraso mental, no especificado, espina bífida, malformaciones congénitas del intestino, trastornos de la vejiga, hidrocéfalo comunicante y paraplejía” y tiene certificado de discapacidad.

Según consta en la causa, son destinatarios de un programa habitacional y un beneficio social, junto con la pensión no contributiva por discapacidad de su hijo, cuyo monto mensual era aproximadamente de $13.000. Del informe nutricional se desprende que el grupo familiar requiere una dieta cuyo costo en mayo del 2022 se estimó en $75.800 mensuales.

“De acuerdo con la normativa aplicable y la situación fáctica descripta, cabe tener por acreditada la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra la parte actora que le impide acceder a una alimentación adecuada, acorde a los requerimientos nutricionales que indica el informe técnico aludido”, ratificó la Sala III.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486