20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Resulta fundamental el retorno de la prevenida al ámbito familiar

Vigilada pero en casa

Tras ponderar que dos menores se encuentran en una extrema situación de vulnerabilidad por la pobreza económica y social en que están inmersos, la Cámara del Crimen le concedió a una mujer la prisión domiciliaria para que pueda cuidar de sus hijos. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional le concedió la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico a una mujer para que pueda cuidar de sus hijos, tras analizar los informes que dan cuenta del estado de vulnerabilidad en que se encontraban los menores y como les afectó la ausencia de su madre.

En la causa “H., S. S. M. s/Prisión domiciliaria”, el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López detalló que si bien las condiciones de la condenada "no encuadran en la hipótesis reclamada de prisión domiciliaria en tanto es madre de dos niños de 8 y 7 años y no cumple con algún otro de los requisitos", pero, en este caso, "se exhibe razonable" otorgarle el beneficio.

 

Los jueces hicieron hincapié en que la mujer es la única figura parental de los menores, ya que su progenitor se desvinculó completamente de la familia tanto afectiva como económicamente y que los menores temen que ella los haya abandonado también.

 

Los camaritas explicaron que "los informes incorporados a este incidente revelan que a partir del suceso que se investiga en estas actuaciones el núcleo familiar se ha visto notablemente afectado, debiendo los niños permanecer al cuidado de su bisabuela materna M. B. Sánchez –una jubilada que reside en la misma casa que la imputada–". Además, cuentan únicamente con la colaboración de un tío paterno, que vive en el mismo complejo vecinal.

"Si bien la anciana mantiene un vínculo de contención y afecto con los pequeños dijo que se encuentran muy angustiados por la detención de su madre, no queriendo alimentarse ni jugar, que el niño comenzó a orinarse en la cama y la niña llora constantemente", agregaron al respecto.

Los jueces hicieron hincapié en que la mujer es la única figura parental de los menores, ya que su progenitor se desvinculó completamente de la familia tanto afectiva como económicamente y que los menores temen que ella los haya abandonado también.

A su vez,  ponderaron también el informe de las trabajadoras sociales que indicaron que los niños "se encuentran en una extrema situación de vulnerabilidad por la pobreza económica y social en que están inmersos –nótese que H. adujo ser analfabeta– y la violencia vivida anteriormente en el seno familiar, para lo cual resulta fundamental el retorno de la prevenida al ámbito familiar a efectos de paliar el padecimiento de ambos".

También el Defensor de Menores, Marcelo Helfrich, consideró "necesario adoptar una pauta hermenéutica amplia en la concesión de la prisión domiciliaria en estos supuestos a la luz de los principios jurídicos de no marginación, principio de trascendencia mínima de la pena y principio de protección y tutela del interés superior de mis asistidos".

Por todo lo expuesto, los camaristas otorgaron el beneficio y que la condenada permanezca en el domicilio con tobillera, la cuál "permite controlar la permanencia de la persona imputada en el domicilio fijado, reforzando el señalado balance de los diversos fines y recaudos de la ley".

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