20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deberá pagar 300 mil pesos

Cuidado con la fauna

Un fallo multó a un hombre por tenencia de animales silvestres sin la debida autorización. El imputado tenía en su poder más de 200 víboras pitones, 2 boas esmeralda y 19 huevos a determinar. Los animales fueron dejados en guarda judicial a cargo de la Administración Nacional de Laboratorios e Instituto de Salud Malbrán.

En la causa "E.C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Ambiente y Desarollo Sostenible  s/ conservacion de la fauna – ley 22421 – art 29", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal multó a un hombre por la tenencia de animales silvestres sin autorización.

La causa se inició cuando se verificó la tenencia de especies de la fauna silvestre sin documentación que acreditase su legítimo origen, ni guías de tránsito. En el control referido se procedió al secuestro de 217 pitones; 2 boas esmeralda y 19 huevos a determinar.

Al declarar, el imputado explicó que los animales incautados fueron criados en cautiverio durante varias generaciones y son Fase o Morph, es decir que son ejemplares con coloración particular, obtenidos por la mutación realizada en la cría en cautiverio.

 

El Tribunal integrado por Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vicenti explicó que "la ley 22.421 tiende a la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de las especies animales que habitan en nuestro país.A dichos efectos, en el comercio y transporte interprovincial y en la importación de especies, la ley establece dos instrumentos necesarios e imprescindibles para cualquier operación que se realice con los animales".

 

Asimismo,  que las especies pitón y boa esmeralda, manifiesta que son de origen exótico, es decir que no pertenecen a la fauna silvestre de Argentina y que fueron ingresadas al país cumpliendo los trámites pertinentes y, si bien no estaban inscriptas, contaban con la documentación que acreditaba su origen y tenencia.

Señaló que los ejemplares no pueden ser incluidos en los lineamientos previstos en los artículos 11 y 12 de la ley 22.421 que se le imputan ya que no son animales de caza, no habitan el territorio argentino y fueron importados legalmente de los Estados Unidos de América, y tampoco le corresponde estar inscripto como criadero. En ese marco, solicitó que se revoque la imposición de la multa.

El Tribunal integrado por Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vicenti explicó que "la ley 22.421 tiende a la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de las especies animales que habitan en nuestro país.A dichos efectos, en el comercio y transporte interprovincial y en la importación de especies, la ley establece dos instrumentos necesarios e imprescindibles para cualquier operación que se realice con los animales".

En el caso, "los animales de origen exótico debieron haber ingresado al país con un certificado de importación. Por lo demás, el actor no estaba inscripto y carecía de las correspondientes guías de tránsito, de conformidad con lo previsto en los arts. 11 y 12 de la precitada normativa. Este tipo de infracciones son de aquellos ilícitos denominados de pura acción u omisión", agregaron los jueces.

En efecto, estas infracciones son de índole formal, por lo que no se requiere la existencia de dolo para tenerlas por configuradas. En consecuencia y ante el reconocimiento del sustento fáctico, lo argüido por el apelante carece de virtualidad como causal exculpatoria, afirmaron los magistrados.

Finalmente, sobre el pedido del multado, los camaristas remarcaron que las sanciones aplicadas no aparecen como irrazonables o desproporcionadas sino que guardan, en principio, "relación con las infracciones probadas", y respecto al impacto de la cantidad de ejemplares secuestrados en la cuantía de la multa. 

 

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