Ante una serie de planteos de nulidad en torno al prorrateo del art. 730 del Código Civil y Comercial, la Cámara Civil y Comercial de La Plata aclaró es una norma de fondo, no procesal, que establece un tope a la responsabilidad por las “costas” de primera o única instancia
En el expediente “F. M. R. C/Granone S.A. S/ Cobro Sumario De Sumas De Dinero (Exc.Alqui.Arren.Etc)”, donde una jueza de grado rechazó una serie de planteos de nulidad de los letrados intervinientes y de un perito agrónomo que cuestionaban la regulación de honorarios.
La jueza entendió que no era procedente la vía para disconformarse con lo resuelto, ya que el incidente de nulidad se plantea para vicios de trámite, a la vez que las partes habían consentido la base regulatoria sobre la cual se realizaría el prorrateo conforme el art. 730 CCCN.
También dijo que era improcedente la actualización de la deuda a los efectos de efectuar un prorrateo, y que la multa por temeridad y malicia impuesta no conformaba la condena que puso fin al litigio y por tanto no correspondía su inclusión en el monto a prorratear. Finalmente llegó a la conclusión de que el prorrateo de honorarios “no implica un menoscabo sobre los honorarios regulados” sino que solo se establece un límite de exigibilidad contra el condenado en costas, pudiendo exigir el pago de la totalidad o la diferencia a su cliente.
Ante la decisión, uno de los letrados apeló al considerar que no estaba incluido en el prorrateo “la multa, la tasa de justicia y la sobre tasa de justicia, ni los intereses a la liquidación para realizar el prorrateo, siendo ello a su entender una falla estructural de la decisión” por la cual pidió la nulidad, por otro lado cuestionó por extemporáneo el pedido de prorrateo, “pues cuando el deudor entra en mora (10 días de notificado el honorario) pierde el derecho a pedir el prorrateo en adelante y adeuda el total.”
Por otro lado, el otro letrado también apeló y cuestionó que “como la prestación adeudada es una deuda de valor previo a efectuar el prorrateo de honorarios correspondía practicar nueva liquidación, estableciendo los valores actuales de la deuda”
El magistrado debe regular los honorarios “sin estar sujeto al límite del 25 %” y por su parte, el condenado en costas puede oponerse a la ejecución de una suma superior al límite siendo una carga procesal. Por todo ello, es que no era necesario realizar un incidente de prorrata en esta etapa procesal.
La Sala I de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata con la firma de los jueces Lopez Muro Jaime Oscar y Sosa Aubone Ricardo Daniel, resolvió rechazar las apelaciones con costas.
Sobre el primer recurso se lo rechazó porque atacaba errores de juzgamiento que debían ser planteados mediante recurso de apelación.
Sobre el segundo, como su recurso planteó errores procesales, al requerirse un incidente de prorrateo para resguardar el derecho de los acreedores y cuestionar que la misma se debía hacer sobre las costas y no sobre la base arancelaria, incluyendo en costas los intereses, tasas y sobretasas, los jueces analizaron que el art. 730 se refiere a las costas, y que jurisprudencialmente se entendió que incluye a los honorarios firmes devengados en juicio, gastos preprocesales, procesales, originarios y útiles en juicio, así como los aportes previsionales de los letrados y expertos, excluyendo honorarios de los letrados del condenado.
Asimismo, también llegaron a varias conclusiones, por un lado, que “No puede presumirse una renuncia a invocar el límite de responsabilidad porque no existe norma alguna que imponga ejercer esa defensa cuando se le notifican los honorarios”.
Que “La prorrata se efectiviza al momento del pago o en la etapa de ejecución de los honorarios…” y en ese caso “deberá ser opuesta por el condenado en costas antes de que quede consentida la notificación de la ejecución del primer ejecutante de los aranceles.”
Y que el magistrado debe regular los honorarios “sin estar sujeto al límite del 25 %” y por su parte, el condenado en costas puede oponerse a la ejecución de una suma superior al límite siendo una carga procesal. Por todo ello, es que no era necesario realizar un incidente de prorrata en esta etapa procesal.