El STJ de Corrientes dejó firme la sentencia que condenó a prisión perpetua a un hombre que mató a golpes a su hija. El hecho ocurrió en 2017, cuando el condenado la llevó a un descampado y tras las lesiones mortales, dejó su cuerpo cubierto con una bolsa arpillera.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, por unanimidad, confirmó la sentencia del Tribunal Oral Penal de Goya que condenó a cadena perpetua a un hombre que mató a su hija con golpes en la cabeza el 28 de julio de 2017. El fallo fue suscripto por los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz,
Según se desprende de la causa, el día 28 de Julio de 2017 aproximadamente a las 7, la víctima junto a su hija de tres años se dirigía hasta una SAPS cuando se encontró con su padre y los tres fueron hasta la casa de éste. En la zona del garaje de la vivienda, el hombre golpeó en la cabeza a su hija y luego la trasladó en una motocicleta hasta una descampado ubicado en el Kilómetro 126 de la ruta Provincial N° 27.
Detrás de un tacuaral que impedía la visión del lugar desde la ruta, la ultimó con varios golpes también en la zona de la cabeza, causándole la muerte, dejando su cuerpo en el lugar tapado parcialmente con una bolsa arpillera color blanco.
El fallo afirmó que las quejas formuladas por la defensa deben ser desestimadas, "pues contrariamente a lo pretendido por el recurrente está suficientemente acreditado la materialidad ilícita del suceso juzgado y en consecuencia la autoria del condenado encuadrando por ello su accionar en el delito de Homicidio cuádruplemente calificado –por el vínculo, ensañamiento, alevosía y por mediar violencia de género".
La defensa apeló y sostuvo que el Tribunal no pudo asegurar que la víctima estuvo el día de su muerte en la casa del padre y que "recibió un golpe sorpresivo en la cabeza y dedujo que es poco probable que alguien habiendo golpeado contundentemente la cabeza de otra persona, luego la conduzca en una motocicleta junto a una niña de tres años, hasta un lugar distante a unos 5 kilómetros para llevarla a un descampado a ultimarla con varios golpes más en la cabeza".
El STJ defendió la valoración de las pruebas y entedió que "se observa que el juzgador ha seleccionado y valorado minuciosamente todas las probanzas reunidas en el proceso y en este caso al no contar con pruebas directas, ha basado su razonamiento en indicios directos que concatenados dieron por resultado una composición del “fáctum” y acciones con suficiente logicidad como para legitimar el fallo recurrido".
"En modo alguno conlleva a la nulidad de lo decidido; pues conteste lo expusieran los sentenciantes, conforme las probanzas de autos; la consumación, esto es el homicidio, se produjo en el descampado ubicado en el Kilómetro 126 de la Ruta Provincial N° 27, no teniendo relevancia alguna en dicho resultado que el hecho haya iniciado en la casa del imputado el día de los hechos, que reitero no quedo acreditado", agregaron los jueces.
El fallo afirmó que las quejas formuladas por la defensa deben ser desestimadas, "pues contrariamente a lo pretendido por el recurrente está suficientemente acreditado la materialidad ilícita del suceso juzgado y en consecuencia la autoria del condenado encuadrando por ello su accionar en el delito de Homicidio cuádruplemente calificado –por el vínculo, ensañamiento, alevosía y por mediar violencia de género".