17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

COVID como enfermedad profesional

La Justicia de Córdoba hizo lugar a la indemnización por fallecimiento prevista en la LRT a favor del viudo de médica fallecida por coronavirus. El hombre debió atravesar un extenso derrotero que abarcó cuatro expedientes administrativos.

En los autos “C., J. B. c/ Secretaría General de la Gobernación - Procedimiento Declarativo Abreviado - Ley de Riesgos”, el Juzgado de Conciliación y Trabajo de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) a favor del viudo de una profesional de la salud fallecida por coronavirus.

La médica, de 67 años, había trabajado desde el inicio de la pandemia en la atención de pacientes en el Centros de Atención Primaria de la Salud de Ciudad Evita. Por su edad estaba dispensada de prestar tareas, pero continúo trabajando hasta que, a fines de octubre de 2020, contrajo la enfermedad y falleció a causa de un “shock cardiogénico irreversible - neumonía por COVID 19”.

El viudo debió atravesar un extenso derrotero que abarcó cuatro expedientes administrativos para obtener el reconocimiento del carácter profesional del padecimiento de su esposa. Tampoco pudo acceder a las prestaciones de la LRT.

En este escenario, el juez Pablo Pecchio expresó: “En autos se trata del fallecimiento de quien se desempeñaba prestando el servicio de salud en la emergencia sanitaria, y pese a lo trajinado por el actor para obtener la reparación prevista en la ley, aún no ha sido puesta a su disposición”. 

 

De este modo, el magistrado advirtió la imperiosa necesidad de “racionalizar la gestión pública estatal para evitar el dispendio innecesario de recursos económicos e institucionales, desgaste que impacta en perjuicio de la población toda”, y concluyó: “No puede obviarse que, desde el dictamen de la comisión médica jurisdiccional de fecha 26/4/2022, bien pudo evitarse la postergación innecesaria del reclamo pagando en término conforme a derecho”.

 

“Por lo tanto, teniendo fundamentalmente en cuenta la cuestión estrictamente humanitaria involucrada en esta causa, así como los principios de justicia social que cimentan el régimen legal sobre Riesgos del Trabajo, se exhorta a la demandada para que extreme la diligencia en el cumplimiento célere y adecuado de las obligaciones respectivas”, continuó el sentenciante.

De este modo, el magistrado advirtió la imperiosa necesidad de “racionalizar la gestión pública estatal para evitar el dispendio innecesario de recursos económicos e institucionales, desgaste que impacta en perjuicio de la población toda”, y concluyó: “No puede obviarse que, desde el dictamen de la comisión médica jurisdiccional de fecha 26/4/2022, bien pudo evitarse la postergación innecesaria del reclamo pagando en término conforme a derecho”.



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