20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Libertad de expresión 'offline'

Un nuevo fallo de la Justicia de Formosa condenó la violencia contra las mujeres, al hacer lugar a una medida promovida por una funcionaria local y ordenó a un periodista eliminar todo contenido y/o datos referidos a su persona de portal. La sentencia remarcó que el ejercicio de los derechos "off line" como "on line" no es absoluto.

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Formosa hizo lugar una medida promovida por la coordinadora de Acción Social de la Municipalidad de esa ciudad y ordenó a un periodista local, propietario del sitio web Sala de Prensa Formosa, que en el plazo de 48 horas elimine todo contenido y/o datos referidos a la funcionaria.

Tras analizar los detalles del caso, la jueza Giselle Verónica Drovandi concluyó en que el demandado publicó expresiones ofensivas y descalificantes contra la mujer, tanto hacia su persona y como funcionaria municipal, ejerciendo violencia de género del tipo psicológica y simbólica en una plataforma de internet.

"No resulta dificultoso comprender que tales epítetos son ofensivos, insultantes e injuriosos, agravándose por el hecho de que fueron expuestos en un medio tan masivo y globalizado como es el Internet", afirmó la jueza en la sentencia y agregó: "la red social Facebook se ha erigido en el sistema más radical de renuncia a la privacidad por millones de personas, pues precisamente constituye un centro que almacena, intercambia y publicita la de todos sus usuarios, además de las comunicaciones que éstos efectúan a propósito de calidades y actos reservados de otros sujetos".

 

"Cuando se ejerce violencia de género vía internet, se expuso que en el mundo digital también rige nuestra Constitución Nacional, por lo tanto el ejercicio de los derechos "off line" como "on line" no es absoluto y tiene limitaciones que regulan su ejercicio", sostiene el fallo.

 

La magistrada recordó que el artículo 52 del Código Civil y Comercial prevé "los derechos personalismos a la integridad espiritual de la persona, singularizándolos en los que la dogmática reconoce como paradigmáticos: la intimidad, el honor. la imagen y la identidad, y al mencionar esos derechos a la integridad espiritual de la persona, la norma puntualiza facetas relevantes que tiene que ver con ellos".

Por otra parte, la jueza consideró que el autor de tales expresiones vejatorias ejerció violencia de género contra Cattaneo por su condición de mujer, correspondiendo la aplicación de la norma protectora dictada al efecto.

Así, tras enumerar y analizar toda la legislación sancionada y vigente a nivel internacional y nacional dirigida a proteger a las mujeres, la jueza Drovandi hizo hincapié en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención Belém do Para, aprobada en nuestro país a través de la Ley N° 24.632, que fue el primer tratado internacional de derechos humanos que se ocupó puntualmente de la violencia contra las mujeres, consagrando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito privado como en el público.

Bajo tales parámetros, concluyó que en este caso en particular antes "las expresiones indecorosas, ofensivas y desaprensivas endilgadas a Paula Cattaneo, se ejerció violencia digital por su condición de mujer, por lo que resulta palmario que el Derecho de Expresión ha sobrepasado los limites para lo cual fue creado, por cuanto no se debe tolerar que bajo el manto protector de la libertad de expresión se permita, se agreda y descalifique ilimitadamente, infringiéndose así el derecho personalísimo de la dignidad y honor de toda mujer, publicadas en un medio tan masivo como es el internet, a la que tienen acceso innumerables usuarios".

"Cuando se ejerce violencia de género vía internet, se expuso que en el mundo digital también rige nuestra Constitución Nacional, por lo tanto el ejercicio de los derechos "off line" como "on line" no es absoluto y tiene limitaciones que regulan su ejercicio", sostiene el fallo.

En este marco, recordó que el derecho a expresarse no implica que las personas se expresen libremente dañando el honor, la intimidad o, como en este caso, ejerciendo violencia de género del tipo psicológica y simbólica en una plataforma de internet y que esta intermediaria no actúe, so pretexto de censura, ante la intervención judicial que advierte la vulneración de derechos y ordena su cese, y más aun, permita desde el inicio la actuación en el sitio con anonimato y la vulneración de derechos y comisión de daños por parte de estos emisores anónimos.

Para concluir, la magistrada aseveró que las publicaciones aludidas son expresiones agresivas, ofensivas, descalificativas y desaprensivas, con una marcada violencia de género, excediéndose y abusando del derecho de la libertad de expresión, no existiendo en juego ningún interés superior que justifique dichas publicaciones, al contrario, "existe una franca violación a los derechos del nombre, honor, dignidad, privacidad e integridad, ejerciéndose violencia contra la mujer.

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