20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Remisión al dictamen de la Procuración general

Lesa humanidad en sentido amplio

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había descartado la calificación de lesa humanidad en razón de que la detención de una víctima se habría producido por un delito común. Fue en la primera condena recibida a un empresario por crímenes cometidos contra un trabajador de su dependencia.

La Corte Suprema de Justicia, por mayoría, dejó sin efecto una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había descartado la calificación de lesa humanidad en razón de que la detención de la víctima se habría producido por un delito común. Todo ello en los autos "Almirón, Víctor Hugo y otros s/ imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)".

En 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta condenó a 12 años de prisión al empresario transportista dueño de "La Veloz del Norte", como partícipe necesario de la privación ilegal de la libertad y los tormentos aplicados en 1977 a un trabajador y delegado sindical de la firma. Se impuso la misma condena a un ex comisario y subcomisario de la seccional 4ª de Salta, quienes fueron considerados coautores de los crímenes.

En tanto, otro policía recibió ocho años de prisión por los mismos delitos y grado de autoría que sus colegas. La condena fue primera recibida por un empresario por crímenes de lesa humanidad cometidos contra un trabajador de su dependencia.

Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal estimó que los hechos imputados, contrariamente a lo sostenido por el tribunal salteño, “no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad”.

Los supremos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti compartieron los fundamentos brindados por el procurador general de la Nación interino ante la Corte, Eduardo Casal y se dejaron sin efecto la sentencia apelada. En disidencia, el juez Carlos Fernando Rosenkrantz sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, era inadmisible.

En su dictamen, Casal advirtió que la decisión de Casación prescindía de circunstancias relevantes para la solución del caso y se apoyaba en afirmaciones dogmáticas.

Para el procurador, “la circunstancia de que la presunta detención ilegal y los tormentos que se habrían cometido durante ella tuvieran origen, como afirmó el a quo, en la denuncia por la comisión de un delito común, como la defraudación, no constituye un extremo que conduzca, por sí solo, a descartar la comisión de delitos de lesa humanidad”.

 

El procurador destacó, asimismo, que la detención fue ilegal y no hubo una orden judicial, como también la inexistencia de un supuesto de flagrancia y la notificación inmediata de la detención al juez.

 

Y continuó: “No puede ignorarse que los pretextos o circunstancias para la privación de la libertad durante el período de referencia han sido muy variados, de modo que la "averiguación de antecedentes" o la denuncia por delitos contra la propiedad podían ser modos de encubrimiento de otras reales motivaciones, o incluso, aun cuando hubieran sido verdaderos aquellos motivos, los informes posteriormente llegados sobre los antecedentes políticos del detenido -que corrientemente se solicitaban- podían determinar un cambio de actitud en los agentes de las fuerzas de seguridad”.

El procurador destacó, asimismo, que la detención fue ilegal y no hubo una orden judicial, como también la inexistencia de un supuesto de flagrancia y la notificación inmediata de la detención al juez.



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