La Corte Suprema confirmó una indemnización millonaria para una víctima de Cromañón, pero no puede acceder al dinero por un error de cálculo de los intereses que deben pagar tanto el gobierno nacional como el de la Ciudad de Buenos Aires.
En la causa "T., N. F. c/ GCBA – Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios", la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso contra la sentencia que ordenó una indemnización millonaria para un sobreviviente de la tragedia de Cromañón.
El Máximo Tribunal desestimó el último recurso presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dejó firme la sentencia, pero la discusión se centra ahora en la tasa de interés a aplicar a la indemnización desde el inicio de la demanda.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el fallo rechazó el recurso y sostuvo: "intimase al recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el respectivo depósito según lo previsto en el art. 286 del código citado, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91".
El fallo anterior destacó que "esta reparación cumple una función de justicia correctiva o sinalagmática que conjuga o sintetiza a la vez la naturaleza resarcitoria de la indemnización del daño moral para la víctima y la naturaleza punitoria o sancionatoria de la reparación para el agente del daño".
El fallo de primera instancia, de la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, fue confirmado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con las firmas de los magistrados José Luis López Castiñeira, Luis Márquez y María Claudia Caputi.
Con esa confirmación, el sobreviviente presentó una liquidación que rozaba los cinco millones de pesos, pero el tribunal la rechazó porque para el cálculo se aplicó la tasa activa del Banco Nación cuando debía recurrirse a la tasa pasiva del Banco Central, lo que reduce el monto final.
El fallo anterior destacó que "esta reparación cumple una función de justicia correctiva o sinalagmática que conjuga o sintetiza a la vez la naturaleza resarcitoria de la indemnización del daño moral para la víctima y la naturaleza punitoria o sancionatoria de la reparación para el agente del daño".
"La valoración del daño moral no está sujeta a cánones estrictos, por lo que debe estarse a la apreciación prudencial de los jueces (art. 165, del CPCCN), toda vez que son obvias las dificultades que existen para mensurar en dinero un detrimento de naturaleza no patrimonial, razón por la que cual ha de tratarse que atienda apropiadamente a la magnitud del menoscabo espiritual a sopesar", explicaron los camaristas.
En ese marco, se debe tomar como punto de partida "que el padecimiento de orden moral sufrido por el reclamante resulta de las propias circunstancias del hecho y sus consecuencias, por lo que, al margen de las pruebas aportadas, no requiere de acreditación específica". En tales condiciones, "sin soslayarse la manifiesta dificultad que entraña la tasación y consiguiente traducción pecuniaria del daño moral; estimo justo indemnizar" al demandante.