20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Jubilaciones al 82%

En un amparo contra la ley 10694, el TSJ de Córdoba ratificó que los beneficios previsionales no pueden ser inferiores al 82% del sueldo líquido del activo

En los autos “Rubiolo, Beatriz Felisa c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Amparo (Ley 4915)”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba descartó que la metodología para el cálculo del haber previsional propuesta en la ley 10694 perfore el “núcleo duro” que consiste en el 82% del sueldo líquido del activo.

“No se observa en la ley cuestionada una vulneración del principio de proporcionalidad -al que alude la Constitución provincial-. Ello, porque se asegura la percepción del 82% del sueldo líquido del trabajador activo, que constituye el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna, porque es un límite infranqueable garantizado legal y constitucionalmente”, dijeron los jueces al rechazar una acción de amparo contra la norma sancionada en el marco de la pandemia.

Según la sentencia, el activo no percibe ni vive con el sueldo bruto sino con el líquido (o de bolsillo) que se obtiene luego de restarle al bruto el 18% -en la mayoría de los casos, porque hay otros regímenes especiales con porcentajes diferentes-, que automáticamente se le descuenta para afrontar el aporte previsional pertinente.

A su vez, el Tribunal provincial advirtió que la ley previsional no garantiza el 100% del salario bruto del activo, sino una proporción equivalente al 82% en las prestaciones jubilatorias, en general.

“El aporte jubilatorio es la contribución a cargo del afiliado para solventar el patrimonio previsional del ente administrativo competente, mediante retención o descuento sobre la remuneración percibida. No genera un derecho patrimonial a favor del afiliado, que este pueda disponer libremente. El aporte tiene un destino específico: coadyuvar al financiamiento del régimen previsional en el marco de la solidaridad contributiva y equidad distributiva, como ordena la Constitución provincial (art. 55)”, añadieron.

Los jueces también desestimaron un pedido de inconstitucionalidad de la ley 10694 en cuanto establece un aporte solidario para aquellos casos en que una misma persona cobra dos beneficios previsionales. La norma dispone un aporte solidario de entre el 5% y el 20% sobre uno de los beneficios, a cargo de quienes cobran un doble haber previsional, siempre que la suma de ambos supere los seis haberes mínimos. El mismo criterio se aplica a quienes, además del beneficio previsional, ejercen una actividad laboral o profesional independiente.

“Ello no implica cercenar el derecho irrevocablemente adquirido de quien goza de un doble beneficio previsional o de otro tipo. Por el contrario, solo se trata de regular limitaciones razonables en pos de los principios de solidaridad y de sustentabilidad del sistema”, continuaron.

Para los magistrados, el texto busca “proteger intensamente a quien goza de solo un beneficio previsional”, ya que el aporte solidario está destinado a dotar de sustentabilidad al sistema de jubilaciones y pensiones provincial.



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