24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

No le descuenten a los jubilados

Un juzgado de Santa Fe ordenó a la AFIP que suspenda el cobro del impuesto a las ganancias a un jubilado del Poder Judicial de la provincia. El fundamento fue que la última modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sólo deben tributar los magistrados, funcionarios y empleados que ingresen al Poder Judicial a partir del 201

El Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe admitió una medida cautelar a favor de un trabajador jubilado del Poder Judicial y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cesar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias de su haber mensual.

En la causa caratulada “ESTRADA, OSCAR ALFREDO c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, el titular del juzgado, Francisco María Miño, señaló que el jubilado damnificado nunca había sido sujeto del tributo cuando trabajó activamente y que el cobro del impuesto viola la integridad y la naturaleza sustitutiva del haber jubilatorio.

El juez recordó que, según la última modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sólo deben tributar los magistrados, funcionarios y empleados que ingresen al Poder Judicial a partir del 2017, así como las jubilaciones y pensiones que hayan estado sujetas al pago previamente.

Miño resaltó que el amparista se desempeñó como empleado del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe hasta el mes de mayo de 2006, ostentando el cargo de Juez Comunal y Jefe de Registro Civil, por lo que no corresponde que se le aplique ningún descuento por el tributo en el haber previsional.

El magistrado recordó que al agente no se le efectuaban retenciones en concepto de impuesto a las ganancias por las remuneraciones percibidas como dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. "En este marco normativo de aplicación, Estrada no es sujeto obligado a tributar en la actualidad el impuesto a las ganancias, no obstante lo cual, las copias de recibos de haberes emitidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe dan cuenta de retención por código 510 (ganancias), esto es en vigencia de la modificación legislativa citada", indicó

"No puede soslayarse el hecho de que el objeto de la acción es el beneficio jubilatorio del amparista que reviste clara naturaleza alimentaria, circunstancia ésta que refuerza el peligro que la demora en el despacho de la innovativa podría acarrear", sostiene el fallo que hizo lugar a la acción de amparo del ex juez santafesino.

Por todo lo expuesto, el magistrado ordenó a la AFIP que suspenda los descuentos correspondientes al impuesto hasta tanto se dicte una sentencia definitiva para este caso.

El juez recordó que, según la última modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sólo deben tributar los magistrados, funcionarios y empleados que ingresen al Poder Judicial a partir del 2017, así como las jubilaciones y pensiones que hayan estado sujetas al pago previamente.

 

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