Un empresario deberá pagarle 13 millones de pesos de indemnización a una hija, a quién reconoció recién a los 38 años. "Tener relaciones ocasionales, aunque sea una sola vez, trae consecuencias", le dijo el juez.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Bell Ville, Córdoba, condenó a un empresario a pagar 13 millones de pesos, más intereses, a una hija biológica en concepto de indemnización por daño moral y pérdida de chance por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial “tempestivo”.
El progenitor recién reconoció a su hija en el Registro Civil local, en 2019, cuando fue notificado de la demanda de filiación y se sometió a una prueba de ADN, que corroboró su paternidad. En ese momento, la demandante ya había alcanzado los 38 años de edad.
En la sentencia, el juzgado a cargo de Eduardo Bruera consideró probado que el demandado conocía, desde su concepción, que la demandante era hija suya, ya que había mantenido relaciones íntimas con su madre, cuando esta trabajaba en un club social frecuentado por el empresario.
"Tener relaciones ocasionales, aunque sea una sola vez, trae consecuencias", remarcó el juez, porque "si de alguna relación surge un embarazo ello genera responsabilidades, las mismas que seguramente sí cumplimentó el demandado con respecto a sus hijos reconocidos. Observo, así, violencia de género también en la conducta del demandado en cuanto a la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja".
Ambas mujeres vivieron siempre en el mismo pueblo que el demandado, una localidad cordobesa que apenas superaba los 5.000 habitantes en aquel momento y el magistrado señaló que la demandante se vio privada del aporte económico de su progenitor, especialmente los primeros años de su vida, lo que impactó negativamente en las posibilidades ciertas de una mejor calidad de vida.
"Es notoria la diferencia que se advierte -desde las aristas social, emocional y económica- respecto de las posibilidades con las que contaron sus hermanos biológicos. Las ostensibles asimetrías se vieron materializadas a partir de concreción de los estudios superiores/universitarios, obtención de logros económicos, viajes realizados, propiedades habidas, participación en sociedades comerciales, etc.", sostuvo al respecto.
La sentencia también establece que existió violencia de género en perjuicio de la madre y la hija extramatrimonial no reconocida, ya que el destrato, el desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales han configurado "actos de violencia" económica y psicológica, "no solo frente a la actora, sino también frente a la progenitora".
"El demandado prescindió de la situación que debía asumir, colocando a ambas mujeres en un plano de total vulnerabilidad y no siendo un ejemplo a seguir frente a sus hijos colocando a una de ellas en un pie de desigualdad", concluyó el juez.
"Tener relaciones ocasionales, aunque sea una sola vez, trae consecuencias", remarcó el juez, porque "si de alguna relación surge un embarazo ello genera responsabilidades, las mismas que seguramente sí cumplimentó el demandado con respecto a sus hijos reconocidos. Observo, así, violencia de género también en la conducta del demandado en cuanto a la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja".