24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Sobreseído pero no olvidado

La Justicia Federal rechazó una acción de habeas data contra Google para que se desindexen dos notas periodísticas que relacionaban a un abogado con delitos en los cuales fue sobreseído. Para los jueces, no se podía limitar la libertad de expresión y en las noticias se informaba el sobreseimiento.

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
Onocko

Una persona promovió acción de habeas data con el objeto de que la empresa Google Inc. elimine o bloquee dos URL del motor de búsqueda correspondientes a noticias publicadas en medios de prensa en las que se lo menciona y se lo asocia con actividades delictivas, circunstancia que lo perjudica profesionalmente.

Así, en el expediente “M., N. C/ Google Inc. S/Habeas Data (Art. 43 C. N.)”, la compañía contestó que “no se encuentra autorizada a desindexar (sic) información de sitios pertenecientes a terceros cuando éstos no presenten una ilicitud manifiesta” conforme la doctrina del caso “Rodríguez María Belén” de la CSJN, por lo que la vía elegida no era correcta y la acción debería dirigirse contra los sitios de internet que lo incluyeron, aunque las notas eran de interés público, no contenian afectaciones personales del actor y utilizaban el modo potencial.

El juez de grado, rechazó la demanda con costas, pues “el accionante sólo se encontraba referenciado en las notas periodísticas cuestionadas con motivo de la denuncia que se efectuó en su contra por el delito de tráfico de influencias del cual fue sobreseído, pero que ello no evita que su nombre se haya visto relacionado con el caso” por lo que la libertad de expresión debía prevalecer frente a su derecho al olvido, por el interés público de la noticia vinculada a un delito de acción pública.

Con un recurso de apelación, el caso llegó a la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal, donde cuestionó que se lo vincule a esos delitos cuando se demostró que era falso, por su parte Google, explicó que una de las URL cuestionadas actualmente no se indexaba y que la otra nota había sido actualizada para incorporar que el actor fue sobreseído.

 

 

“Así como una copia simple no puede sustituir a un documento original, lo mismo ocurre con la copia de una publicación y corresponde al interesado demostrar su autenticidad ante el juez de la causa, cuando ésta ha sido cuestionada por su contraria, a fin de ponderar la existencia y efectos del acto objeto de la protección que se pretende” 

 

Por ello los magistrados Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman resolvieron confirmar la sentencia desestimando el recurso, tuvieron en consideración que en tanto toda censura previa padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad, quien invoca su necesidad debe probarla, y en el caso el argumento de la actora racaía en el sobreseimiento en su causa penal, por lo que había que evaluar los términos de las notas periodísticas publicadas, su veracidad y su incidencia en los derechos protegidos.

Así, como el actor solo acompaño prueba documental que fue desconocida por la contraria y ello no fue autenticado por otro medio probatorio se dejó a la acción desprovista de pruebas.

 

Los artículos acompañados solo informaban acerca de hechos denunciados y en modo potencial, referenciando a una investigación en curso en el momento de su publicación, por lo que no correspondía su supresión ya que ello importaría “una grave restricción a la circulación de información de interés público

 

Los jueces dijeron que “así como una copia simple no puede sustituir a un documento original, lo mismo ocurre con la copia de una publicación y corresponde al interesado demostrar su autenticidad ante el juez de la causa, cuando ésta ha sido cuestionada por su contraria, a fin de ponderar la existencia y efectos del acto objeto de la protección que se pretende” y si bien produjo prueba testimonial que hizo referencia a las páginas cuestionadas, dicha prueba no es idónea para demostrar la autenticidad de los recortes periodísticos aportados y negados por la contraria.

De igual manera los artículos acompañados solo informaban acerca de hechos denunciados y en modo potencial, referenciando a una investigación en curso en el momento de su publicación, por lo que no correspondía su supresión ya que ello importaría “una grave restricción a la circulación de información de interés público sobre causas penales que existieron más allá del sobreseimiento del actor, pues no involucra únicamente al accionante”, careciendo de justificación la limitación a la libertad de expresión que el actor pretende imponer, ya que los contenidos cuestionados no alcanzan a calificarse de agraviantes según el estándar de la Corte, lo que se refuerza con el hecho de que una nota ya no se indexe y la otra haya sido actualizada como respondió la demandada.

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