Un juzgado correntino ordenó de un galpón alquilado por el “Movimiento de Trabajadores Excluidos” que se dedican a la actividad de cartoneros, ante la falta de pago del alquiler. Por considerarlos vulnerables, el juez dio un plazo de dos meses para dejar el lugar, solicitó a la municipalidad que los reubique en otro predio y acordó el beneficio de justicia gratuita.
En la causa "P.L.V. C/ J.D.Z., Y.E.S. Y A.M.V. S/DESALOJO" (PROCESO ABREVIADO)", el Juzgado en lo Civil y Comercial de Saladas hizo lugar al desalojo solicitado por una mujer que alquiló un galpón al “Movimiento de Trabajadores Excluidos” mediante un contrato de seis meses que concluyó el 31 de diciembre de 2021, pero pese a su solicitud, los demandados se negaron a entregar el lugar.
Según se detalló en la demanda, la dueña del lugar cambió el candado y les informó que la pongan sobre aviso para retirar las pertenencias que quedaron en el interior, pero lo rompieron, volvieron a ingresar y pusieron un nuevo candado. Los inquilinos al contestar la demanda, se ampararon en que el contrato de alquiler no era por seis meses sino por tres años, como lo establecen las normas legales por lo que no se retirarían hasta que se cumpliera ese plazo.
El fallo detalló que existen dos incumplimientos explícitos a lo pactado entre las partes y como la cláusula sexta del contrato de locación establece que "el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato dará derecho a la locadora a considerar rescindido el presente contrato y a exigir el inmediato desalojo del inmueble", corresponde hacer lugar a la demanda, detalló el juez.
El titular del juzgado, Sergio Juniors Shwoihort, comprobó que efectivamente existe un contrato de alquiler y que éste fue firmado por las partes por el término de 6 meses, lo que marca que el término acordado está por debajo del plazo mínimo legal, que establece que los contratos de alquiler se celebren por un plazo mínimo de 3 años, con excepción de situaciones que no son las del caso.
"Cabe considerar que el plazo de vigencia del presente contrato de locación es de tres años, y vencería, en condiciones normales de cumplimiento, el día 01/06/2024", explicó el magistrado pero resaltó que también "está probada la falta de pago de la cuota pactada, lo que fue reconocido por las personas demandadas en sus declaraciones de parte". Además, los demandados ocuparon una porción mayor de la fracción del inmueble.
El fallo detalló que existen dos incumplimientos explícitos a lo pactado entre las partes y como la cláusula sexta del contrato de locación establece que "el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato dará derecho a la locadora a considerar rescindido el presente contrato y a exigir el inmediato desalojo del inmueble", corresponde hacer lugar a la demanda, detalló el juez.
Por otra parte, el titular del juzgado consideró que se debe tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de la parte demandada no solo por el tipo de tarea que realizan para subsistir sino porque lo comprobó cuando realizó el reconocimiento del lugar: "nos encontramos ante un proceso de desalojo que posee circunstancias especiales y complejas, en razón de la vulnerabilidad de los demandados".
Por lo tanto, les dio un plazo de dos meses para retirarse voluntariamente del lugar, con sus objetos personales, herramientas, materiales y elementos de trabajo, dejándolo libre de ocupantes y solicitó a la municipalidad de Saladas que en la medida de sus posibilidades los reubique en otro espacio para que puedan seguir trabajando.
"De este modo, ello dará previsibilidad a la parte actora en el sentido que recuperará el inmueble conforme lo decidido en el proceso y, a la vez brindará a todos los ocupantes actuales un período razonable para concretar el retiro voluntario del lugar, a sabiendas que, su reticencia, conllevará la ejecución forzada mediante la diligencia de desahucio respectiva", remarcó.
Por último, sobre las costas se las impuso a los demandados y acordó el beneficio de justicia gratuita, con los alcances del beneficio de litigar sin gastos, sin perjuicio de la posibilidad de la contraria y la oficina de recaudación de acreditar la solvencia y requerir su cese.