14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
500 mil pesos de indemnización

Un olvido que casi le cuesta la vida

La Cámara Civil falló a favor de una paciente por el olvido de una gasa en su abdomen luego de una intervención quirúrgica. La mujer sufrió complicaciones, debió ser intubada y conectada a un respirador por varios días.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal falló a favor de una paciente por el olvido de una gasa en su abdomen luego de una intervención quirúrgica.

Según se desprende de los autos “N., V. A. S c/ Casa Hospital San Juan de Dios y otros s/ Daños y perjuicios”, los galenos dejaron un cuerpo extraño (una gasa) olvidada en la cavidad abdominal de la paciente durante el acto quirúrgico.

La mujer sufrió complicaciones respiratorias por la administración de una medicación - una dosis mayor a la indicada-, debió ser intubada y conectada a un respirador por varios días, lo que le generó una escara sacra de grado I.

La actora sostuvo que se extrajo una “gasa” de impresión textil cubierto de material fibrinopurulento de 30 x 50 cm olvidada en la cirugía anterior. Por su parte, los apelantes argumentaron que lo extraído se trataba de un fragmento de “grasa” de 15 x 10 cm, es decir, parte del tejido graso de la propia paciente.

 

En el caso se dio un supuesto de olvido quirúrgico en la cavidad abdominal, y la actora presentó abdomen agudo inflamatorio.

 

En primera instancia se confirmó que el cuerpo extraño “debió haber detectado” con una actuación diligente del profesional. En este escenario, la Sala H recordó que el caso de un "oblito quirúrgico" se da cuando, con motivo o en ocasión de realizarse una intervención quirúrgica, los profesionales que en ella participan “han dejado olvidados dentro del cuerpo del paciente instrumentos o materiales utilizados, tales como gasas, apósitos, pinzas, agujas, sondas, tijeras, etcétera”.

una vez demostrada la culpa del médico, la Alzada determinó que la prepaga debía debía responder por su obligación tácita de seguridad "pues lo cierto es que incumplió en prestar la debida atención a la que se había comprometido conforme el injustificado daño sufrido por la accionante".

En el caso se dio un supuesto de olvido quirúrgico en la cavidad abdominal, y la actora presentó abdomen agudo inflamatorio. Incluso la historia clínica tenía varias irregularidades y no surge que se haya dado efectivo cumplimiento de las medidas que tienen por objeto evitar, precisamente, los olvidos de cuerpos extraños después de la cirugía, según advirtió el Tribunal de Alzada.


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