La Corte Suprema reconoció en un fallo los "derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva" y revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado la incorporación de una mujer como afiliada a una obra social provincial.
En los autos "G. P., E. N. c/ IOSPER s/ acción de amparo", la Corte Suprema de la Nación revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado la incorporación de una mujer como afiliada a una obra social provincial.
En el caso, el Tribunal entrerriano había rechazado la acción de amparo interpuesta por una mujer a fin de obtener la incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER) en su carácter de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
La peticionaria se desempeñó como docente en diversas instituciones educativas de gestión privada y pública y que, en la actualidad, es beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por ello reclamó el derecho a obtener la cobertura de salud del IOSPER.
El STJ consideró que la actora se encuentra afiliada a la Obra Social de Docentes Particulares, pero no analizó que la caja previsional local deriva sus aportes a IOSPER punto que no fue controvertido por ese organismo.
Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti coincidieron con el dictamen del procurador Víctor Abramovich, quien sostuvo que se había fallado sin ponderar la naturaleza de los derechos constitucionales implicados en el caso, como el acceso a una "tutela judicial efectiva".
“(…) la peticionaria pertenece al colectivo de personas mayores, cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por ley 27.360”, concluyó el representante del MPF.
Para Abramovich, la acción de amparo "es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica" y aseguró que para su rechazo hubo "un inusitado rigor formal".
“(…) la peticionaria pertenece al colectivo de personas mayores, cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por ley 27.360”, concluyó el representante del MPF.