Lo determinó la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar una medida cautelar que ordenó a una prepaga eliminar los adicionales por edad y/o franja etaria del plan de salud de una pareja de jubilados mayores de 65 años. Es porque ambos se encuentran dentro de la excepción al marco legal.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar que impide a una empresa de medicina prepaga aumentar la cuota de una pareja de afiliados mayores de 65 años, por considerar que no se les puede incrementar el costo del servicio en razón de su edad.
A los afiliados, de 65 y 67 años respectivamente, vieron aumentada la cuota del plan al que pertenecían, pese a que ambos eran discapacitados y que tenían una antigüedad como afiliados de más de 10 años, lo que encuadraba en la excepción en la Ley 26.682, que establece el “Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga”.
El artículo 12 de la ley impone que a los usuarios mayores de 65 años que tengan una antigüedad mayor de 10 años en una prepaga, “no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.
Ante esa situación, ambos acudieron ante la Justicia, solicitando además una medida cautelar que les permita seguir pagando la cuota sin el aumento por razón de edad, lo que fue admitido en Primera Instancia y luego confirmado por la Sala II de la Alzada, en autos “Swiss Medical s/ Incidente de Apelación”.
El fallo cuenta con las firmas de los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Gusmán, quienes rechazaron las impugnaciones planteadas por la prepaga, que alegó que no estaban dados los presupuestos para el dictado de la cautelar.
Por el contrario, los integrantes de la Sala II aseguraron que la verosimilitud del derecho en el caso estaba cumplida con la documentación agregada a la causa, la cual daba cuenta del carácter de afiliados a la obra social que tienen los actores, su condición de discapacitados y el aumento de las cuotas por invocación de la franja etaria 66 años en adelante.
Los magistrados admitieron que ya habían resuelto en otros casos que cuando el actor tiene más de 65 años y lleva afiliado a la obra social más de 10 años de antigüedad, por concurrir los recaudos del artículo 12, segundo párrafo de la Ley de Prepagas “la obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de la edad”.
“Así entonces, fácil es concluir, en este estado preliminar de la cuestión, que la apelante debe abstenerse de cobrar adicional por edad, teniendo en cuenta que los actores en la fecha en que se promulgó la citada ley 26.682, tenían 67 y 65 años respectivamente, con una antigüedad de afiliación en la accionada de diez años; lo que permite tener por configurada la verosimilitud del derecho como recaudo de admisibilidad de la medida que se peticiona”, sentenció el Tribunal de Apelaciones.