20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Ya no se discute la cuestión de fondo

La indagatoria digital carece de nulidad

La Cámara del Crimen rechazó el pedido de unos abogados que pretendían dejar nulo lo actuado en la causa, cuya indagatoria se realizó a través de WhatsApp, en plena pandemia, y por eso no contaba con la firma del imputado, pero sí con la rúbrica digital de los funcionarios judiciales.

En la causa “R., S. D. y otros s/ robo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó lael planteo de la defensa de los imputados que pretendían declarar nula las actuaciones porque el acta no contaba con la firma de uno de ellos.

Para el Tribunal integrado por Hernán López y Ricardo Pintos "en el caso no se advierte un perjuicio concreto que permita apartarse del principio de conservación y trascendencia de los actos procesales que rige en la materia", ya que "no puede perderse de vista que la sanción que se pretende, por su carácter excepcional, exige la demostración de un perjuicio irreparable para su dictado, extremo que no se verifica en la especie".

 

En el caso, se asentó expresamente que el acto tenía lugar por “a través del sistema de videoconferencia de Whatsapp”, ya que la forma de realizar el acto impedía que, en un contexto de pandemia en el que aún regían las medidas de distanciamiento y restricciones a la circulación, se pudiera contar con un acta en papel que pudiera ser firmada por quienes no se hallaban presentes en la sede del juzgado, sin que por ello se vea afectada su validez.

 

 

Los camaristas recordaron que se dejó constancia de quienes intervinieron en el acto, por lo que se advierte que el imputado contó con la debida asistencia letrada, así como también el medio por el que fue celebrada (a través de la aplicación “Whatsapp”), "por lo que la ausencia de articulaciones de oposición previas, concomitantes o posteriores –una vez asumida la actual defensa- al modo en que se celebró la audiencia, dan por tierra con los agravios del recurrente en cuanto a las formalidades del acto".

En relación a la ausencia de las rúbricas de los acusados, "cabe señalar que el artículo 301 del digesto adjetivo admite la validez del acta de indagatoria que carezca de alguna de las firmas requeridas cuando alguno de los presentes no pudiere suscribirla", remarcaron los magistrados.

En el caso, se asentó expresamente que el acto tenía lugar por “a través del sistema de videoconferencia de Whatsapp”, ya que la forma de realizar el acto impedía que, en un contexto de pandemia en el que aún regían las medidas de distanciamiento y restricciones a la circulación, se pudiera contar con un acta en papel que pudiera ser firmada por quienes no se hallaban presentes en la sede del juzgado, sin que por ello se vea afectada su validez.

Para mayor contexto, los magisrados recordaron que "a través de la Acordada 12/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso medidas para garantizar la prestación del servicio de justicia durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio que se impusiera a raíz de la pandemia de Covid-19 para evitar su propagación".

En ese marco, "decidió dotar de la debida validez a los procesos y trámites electrónicos que se llevaren cabo en las instancias inferiores, habilitando a tal efecto tanto la firma electrónica como la digital para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que adopten los respectivos tribunales. De tal modo, toda vez que el acta cuenta con la firma digital de la magistrada y el secretario actuante, resulta suficiente para sostener la validez del acto".

Por último, el fallo explicó que "tampoco la falta de grabación conlleva al dictado de la solución pretendida toda vez que no se advierte el perjuicio que, eventualmente, ello genera y, por otra parte, el acta cuya nulidad se pretende es una pieza autosuficiente en la que se dejó debido registro del desarrollo de la diligencia".

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486