20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Protección de la ancianidad

Derecho no, Justicia sí

Por una medida cautelar, ANSES deberá actualizar los haberes previsionales de una jubilada con sentencia firme desde 2013, que tenía paralizado el monto jubilatorio desde 2016. La Cámara Federal de La Seguridad Social, en su fallo citó a Eduardo Couture: “Lucha por el derecho, pero cuando tengas que optar entre el derecho y la justicia, elige la justicia”.”

Una mujer que en 2013 consiguió vía judicial que ANSES abone su jubilación que reajustado a mayo de 2016 sumaba $8596,38, peticionó una medida cautelar para que se le abone el mínimo garantizado mientras tramite la ejecución de la sentencia, atento a que ese monto permanecía congelado hasta la actualidad, siendo la jubilada una persona de 83 años que no podía esperar hasta que el trámite procesa culmine cuando su haber previsional apenas alcanzaba al 40% del mínimo.

Si bien la medida fue rechazada en primera instancia, por considerar el juez que no se configuraban los presupuestos al no existir peligro en la demora por que la actora se encontraba cobrando (aunque escasa) una jubilación.

Tras el resolutorio del caso “B. C. C/ Anses S/Reajustes Varios”, la accionante apeló a la Sala 2 de la Cámara Federal De La Seguridad Social, que se inclinó por hacer lugar a la medida peticionada.

Los camaristas Nora Carmen Dorado y Juan Fantini Albarenque, ordenaron al organismo que abone el “haber mínimo garantizado a partir del mensual siguiente a la notificación”, dispensando a la actora de prestar caución juratoria por su avanzada edad, oficiando a la directora ejecutiva del ente para que dé estricto cumplimiento, con costas.

Explicaron que si bien el instituto intentado no resultaba aplicable por estar en etapa de ejecución, existiendo circunstancias excepcionales se tornaba viable, pues la actora contaba con una sentencia firme hace 8 años que otorgaba el haber con pautas para recalcularlo y un mecanismo para garantizar la movilidad, lo que fue incumplido por ANSES, siendo además una conducta reiterada de la demandada.

 

 

“La omisión de actualizar el haber de la actora, de acuerdo a las pautas establecidas oportunamente, evidencia un manifiesto desprecio por los derechos de las personas mayores consagrados en diversos instrumentos internacionales”

 

 

Por lo que considerando el “flagelo inflacionario” al que se veía expuesto ese “irrisorio monto” que cobraba la actora, y la desigualdad frente a otros jubilados que si cobran el mínimo o perciben un suplemento.

 

 

El juez no puede “quedar atrapado en formalidades procesales “so pena” de convalidar la consumación de una Injusticia”

 

 

Estuvieron de acuerdo en que los presupuestos si estaban configurados puesto que en el caso el peligro en la demora en el marco de una acción de naturaleza alimentaria “no es material sino vital” tratándose además de una persona vulnerable, por lo que al juzgado le concierne tomar medidas para “evitar que se consolide una situación de incumplimiento por parte de la Administración que implique la paralización del proceso ejecutivo, viendo la actora desbaratados sus derechos alimentarios previsionales pese a contar con una sentencia favorable desde el 30 de abril de 2013”.

 

 

Citaron “las palabras del maestro Eduardo Couture: “Lucha por el derecho, pero cuando tengas que optar entre el derecho y la justicia, elige la justicia”.”

 

 

Además remarcaron que “la omisión de actualizar el haber de la actora, de acuerdo a las pautas establecidas oportunamente, evidencia un manifiesto desprecio por los derechos de las personas mayores consagrados en diversos instrumentos internacionales” por lo que el juez no puede “quedar atrapado en formalidades procesales “so pena” de convalidar la consumación de una Injusticia”, a la vez que citaron “las palabras del maestro Eduardo Couture: “Lucha por el derecho, pero cuando tengas que optar entre el derecho y la justicia, elige la justicia”.”

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